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martes, 26 de enero de 2016

Declaración "In celebratione", sobre la concelebración eucarística (7-agosto-1972).

Sagrada Congregación para el Culto divino
Declaración «In celebratione» sobre la concelebración eucarística, 7 de agosto de 1972.


En la celebración de la misa «cada uno de los presentes tiene el derecho y el deber de aportar su participación, en modo diverso, según la diversidad de orden y de oficio ... ; de ese modo, por el mismo orden de la celebración, se hará visible la Iglesia constituida en su diversidad de órdenes y de ministerios». Los presbíteros, a causa del especial sacramento del orden, cumplen con su deber propio en la celebración de la misa cuando, bien individualmente o bien en unión con otros presbíteros, realizan el sacrificio de Cristo por medio del acto sacramental, lo ofrecen y participan del mismo por la comunión.

Es conveniente, pues, que los sacerdotes celebren o concelebren la misa, a fin de participar en ella más plenamente y según su modo característico, y no se limiten a comulgar de la forma que lo hacen los laicos.

Habiéndose presentado muchas peticiones en torno a la recta interpretación de la Ordenación general del Misal Romano , la Sagrada Congregación para el Culto divino declara lo siguiente:

1. Los capitulares y miembros de las comunidades de todo Instituto de perfección, que tienen que celebrar por el bien pastoral de los fieles, pueden también concelebrar en el mismo día la misa conventual o de «comunidad». En las comunidades ha de ser tenida en gran estima la concelebración eucarística. La concelebración fraternal de los presbíteros pone de manifiesto y fortalece los lazos mutuos y de toda la comunidad, porque en esta celebración del sacrificio, en la que todos participan consciente y activamente y en la forma característica de cada uno, aparece más clara la acción de toda la comunidad y se consigue la manifestación principal de la Iglesia en la unidad del sacrificio y del sacerdocio, en una única acción de gracias en torno a un altar.

2. Los que concelebran en la misa principal con motivo de una visita pastoral, o una reunión especial de sacerdotes, por ejemplo, reuniones de pastoral, congresos, peregrinaciones, según el criterio del número 158 de la Ordenación general del Misal Romano, pueden celebrar otra misa para utilidad de los fieles.

3. Sin embargo, deberán observarse las prescripciones siguientes:
a) Los Obispos y los superiores correspondientes deberán preocuparse diligentemente de que la concelebración en las comunidades y en las reuniones de sacerdotes se realice con dignidad y con verdadera piedad. A este fin, y para conseguir más plenamente el bien espiritual, deberá mirarse siempre por la libertad de los concelebrantes y favorecerse la participación interior y exterior mediante un auténtico y completo orden de la celebración, de acuerdo con las normas de la Ordenación general del Misal Romano la ejecución de todas las partes de la misa, según la naturaleza propia de las mismas, la distinción de los cargos y oficios, cuidando la importancia del canto y del sagrado silencio.
b) A los sacerdotes que celebren por el bien pastoral de los fieles y concelebren otra misa, no les está permitido bajo ningún concepto percibir estipendio por la misa concelebrada.
c) Aun cuando la concelebración es una forma excelente de la celebración eucarística que ha de llevarse a cabo en las comunidades, también la misma celebración sin la participación de los fieles «sigue siendo el centro de toda la Iglesia y como el corazón de la existencia sacerdotal».

Por tanto, conviene se respete la libertad que asiste a todo sacerdote de celebrar una misa privada, y para favorecer esta libertad deben prepararse todas aquellas cosas, en cuanto al tiempo, lugar, ayuda del ministro y todo lo concerniente a la celebración, que hagan fácil esta celebración.

El Sumo Pontífice Pablo VI, con fecha 7 de agosto de 1972, consideró válida, confirmó e hizo de derecho público esta Declaración, preparada después de oír los pareceres de las Sagradas Congregaciones a las que concierne este asunto.

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