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jueves, 10 de marzo de 2016

Instrucción "Liturgicae instaurationes", sobre la exacta aplicación de la Constitución litúrgica, 5 de septiembre de 1970.

Sagrada Congregación para el Culto Divino
Instrucción Liturgicae instaurationes, sobre la exacta aplicación de la constitución litúrgica
5 de septiembre de 1970

Las reformas que se han hecho hasta el presente para la aplicación de la constitución sobre la liturgia han tenido como meta, sobre todo, la celebración del misterio Eucarístico. Este, en efecto, "contiene todo el bien de la Iglesia; es decir, Cristo en persona nuestra Pascua y pan vivo, que, por su carne vivificada y que vivifica por el Espíritu Santo, da vida a los hombres, que de esta forma son invitados y estimulados a ofrecerse a sí mismos, sus trabajos y todas las cosas creadas juntamente con El" (1).

La renovación de la celebración del sacrificio de la misa en las asambleas litúrgicas han puesto de manifiesto que el centro de toda la vida de la Iglesia es el sacrificio Eucarístico, al que se ordenan las demás obras; y, que el fin de la reforma de los ritos es "promover una acción pastoral que tenga como cumbre y origen la sagrada liturgia y hacer vivir el misterio pascual de Cristo" (2).

Los seis años pasados en este trabajo de gradual renovación han preparado el paso de la anterior liturgia a la que hoy día se presenta en forma más orgánica y completa, después de la publicación del Ordo Missae y de la Institutio generalis, que lo acompaña, con los que bien puede decirse inicia un nuevo camino de grandes, perspectivas para la pastoral litúrgica. Hay una puerta ampliamente abierta a varias posibilidades en la celebración Eucarística.

La multiplicidad de formas y la flexibilidad de rúbricas, permite una celebración viva, sugestiva y espiritualmente eficaz porque hace posible adaptarse a las varias situaciones, mentalidades y preparar a las asambleas sin que sea necesario recurrir a selecciones de personal, a veces arbitrarias, con las que se rebajaría el tono de la celebración.

El paso gradual a las nuevas formas, que ha tenido muy en cuenta plano general de los trabajos de reforma y la gran diversidad de situaciones del mundo, ha sido acogido favorablemente por la mayor parte del clero y de los fieles (3), pero ha encontrado también, acá y allá, resistencia y alguna impaciencia.

Algunos, quizá anclados en pasado, han aceptado de mala gana la reforma; otros, por el contrario, bajo la presión de la necesidad pastoral, han creído que no podían esperar a la promulgación definitiva de las reformas, y han tomado iniciativas personales, soluciones precipitadas y a veces desacertadas, con anticipaciones, creaciones, añadiduras o simplificaciones rituales, frecuentemente en contraste con las normas fundamentales de la liturgia. Esto ha creado desorientación en la conciencia de los fieles y ha dañado o dificultado, la verdadera renovación.

Por ello, muchos obispos, sacerdotes y numerosos laicos buenos han pedido repetidas veces a la Sede Apostólica su intervención para que al fin vuelva a florecer, en el sector de la liturgia, aquella armonía, tan fecunda y deseada, que ha de haber en el encuentro de la "familia" cristiana con Dios.

Esto, que no pareció oportuno hacer cuando el "Consilium" trabajaba con gran empeño, en la renovación litúrgica, hoy día es posible sobre la base segura y definitiva de la labor llevada a cabo.

Ante todo, una llamada a la responsabilidad de cada uno de los obispos "puestos por el Espíritu Santo para gobernar las Iglesias locales" (4). Son ellos "los principales administradores de los misterios de Dios y, al mismo tiempo, moderadores, custodios y promotores de toda la vida litúrgica en la Iglesia que les ha sido confiada" (5). A ellos, pues, corresponde moderar, dirigir, estimular, iluminar la realización de una sana renovación asegurando que todo el cuerpo eclesial proceda compacto, en unión de caridad, tanto a nivel diocesano como a nivel nacional y universal.

La labor de los obispos, en este sector, es tanto más necesaria y urgente cuanto son más íntimas las relaciones entro liturgia y fe, de tal modo, que lo que se hace en favor de una redunda en beneficio de la otra.

Ellos, pues, con la cooperación de las comisiones litúrgicas, deben estar perfectamente informados de la situación religiosa y social de los fieles confiados a su cuidado, de sus exigencias religiosas y del modo más idóneo para ir a su encuentro, aprovechándose de las posibilidades que ofrecen los nuevos ritos.

De este modo podrán discernir los auténticos valores de renovación o las ambigüedades y promover una acción sabia y prudente de persuasión y de guía para encauzar las exigencias razonables, y, si es necesario, para llevar a cabo un retorno a la normalidad dentro del marco trazado por la nueva legislación litúrgica.

El conocimiento adecuado de las cosas por parte de los obispos ayuda los sacerdotes en su ministerio, que debe desarrollarse en unión con la jerarquía (6) y les facilita, asimismo, la obediencia, que se les pido en orden a la manifestación más perfecta del culto y a la santificación de las almas.

Para facilitar a los obispos el deber de aplicar exactamente las normas litúrgicas, especialmente aquellas que se refieren a la Institutio Generalis del Misal Romano y a restablecer el orden y serenidad de la celebración Eucarística, centro de la vida eclesial, "signo de unidad, vínculo de caridad" (7), se establecen las siguientes normas:

(1) Conc. Vat. II, Decr. Presbiterorum ordinis, n. 5.
(2) Cf. Sagr. Congr. de Ritos, Instr. Inter Oecumenici, 26-sept-1964, nn. 5-6.
(3) Cf Pablo VI, Alocución 20-ago-1969
(4) Cf. Hch 20, 28
(5) Conc. Vat. II, Decr. Christus Dominus, n. 15; cf Const. Sacrosantum Concilium, n. 22.
(6) Cf. Conc. Vat. II, Decr. Presbyterorum ordinis, n. 15.
(7) Conc. Vat. II, Const. Sacrosantum Concilium, n. 47

Normas generales.

1. Los nuevos ritos han simplificado mucho las fórmulas y los actos litúrgicos, según el principio de la constitución litúrgica. "Los ritos deben resplandecer con una noble sencillez; deben ser breves, claros, evitando las repeticiones inútiles; adaptados a la capacidad de los fieles y, en general, no deben tener necesidad de muchas explicaciones" (8). No se debe ir más allá de lo que está establecido. Sería despojar a la liturgia de los signos santos y de la belleza, que son necesarios para que el misterio de salvación pueda actuarse en la comunidad cristiana y ésta pueda comprenderlo bajo el velo de las realidades visibles.

La reforma litúrgica, en efecto, no es sinónimo de desacralización, ni quiere dar ocasión a lo que llaman secularización del mundo. Hay que conservar en los ritos dignidad, robustez, sacralidad.

La eficacia de las acciones litúrgicas no está en la búsqueda continua de novedades rituales, o de ulteriores simplificaciones, sino en profundizar en la palabra de Dios y en el misterio celebrado, cuya presencia se asegura con la observancia de los ritos de la Iglesia y no con los impuestos a voluntad del sacerdote.

Téngase presente, además, que la imposición de creaciones personales en los sagrados ritos ofende la dignidad de los fieles y abre las puertas al individualismo y al personalismo en la celebración de actos que son de toda la Iglesia.

El ministerio del sacerdote es ministerio de la Iglesia, y no se puede ejercer más que con dependencia y en unión de la jerarquía y para servicio de Dios y de los hermanos. El carácter jerárquico de la liturgia, su valor sacramental y el respeto debido a la comunidad de los fieles exigen que el sacerdote cumpla su servicio de culto como "ministro fiel y dispensador de los misterios de Dios" (9), sin introducir ningún rito que no esté previsto y autorizado por las libros litúrgicos.

(8) Conc. Vat. II, Const. Sacrosantum Concilium, n. 34.
(9) 1 Co 4, 1

2. La Sagrada Escritura, proclamada en la asamblea litúrgica, goza de particular dignidad, es Dios que habla a su pueblo, y Cristo, presente en su palabra, anuncia el Evangelio (10). Por tanto:

a) Téngase en sumo honor la liturgia de la palabra. No se admite nunca sustituirla con otras lecturas de escritores sagrados o profanos, ni antiguos ni modernos. La homilía debe hacer comprensible y actual la palabra escuchada. Aquélla incumbe al celebrante; por tanto, absténganse los fieles de tomar parte., en ella con diálogos, reflexiones etc. "No es lícito proclamar una sola lectura."

b) La liturgia de la palabra prepara y conduce a la liturgia Eucarística con la que forma un único acto de culto (11). No es lícito separar una parte de la otra, celebrándolas en tiempos y lugares diferentes.

Para la unión orgánica de la liturgia de la palabra, con algún otro acto litúrgico o con parte del oficio divino que preceda a la misa, donde sea necesario, se deben seguir especiales normas dadas en los respectivos libros litúrgicos.

(10) Cf. Conc. Vat. II, Const. Sacrosantum Concilium, nn. 7 y 33.
(11) Cf. ibid., n. 56.

3. Asimismo, deben tenerse en gran respeto los textos litúrgicos compuestos por la Iglesia. A nadie está permitido cambiar, sustituir, quitar o añadir algo (12).

a) El ordinario de la misa, de modo particular, debe ser respetado. Las fórmulas en él contenidas, en las versiones oficiales, no pueden alterarse, de ningún modo, ni siquiera con la excusa de la misa cantada.

Para algunas partes: acto penitencial, anáforas, aclamaciones, bendición final, puede escogerse entre las varias fórmulas indicadas en los libros litúrgicos.

b) Las antífonas del introito y de la comunión pueden tomarse del Gradual Romano, del "Graduale simplex", del Misal Romano y de la colección aprobada por las Conferencias Episcopales. Estas al escoger los cantos para la celebración de la misa, tengan también presente, además de la adecuación a los tiempos y al momento del acto litúrgico, las personas que van a usarlos.

c) El canto litúrgico del pueblo debe promoverse con todos los medios, aun usando las nuevas formas musicales, que respondan a la mentalidad de los varios pueblos y al gusto actual. Las Conferencias pueden reglamentar el repertorio de cantos destinados a las misas por grupos particulares, por ejemplo: para jóvenes, niños, de modo que no sólo en las palabra, sino también en la melodía, ritmo y uso de instrumentos estén conformes a dignidad y carácter sagrado del lugar y del culto divino.

En efecto, aunque la Iglesia no excluya de la liturgia ningún género de música sagrada (13), sin embargo, no todo género de música, canto o sonido de instrumentos musicales son igualmente aptos para alimentar la oración y expresar el misterio de Cristo.

El fin de estas formas musicales es la celebración del culto divino, y, por lo mismo, es necesario que estén "dotadas de santidad y forma conveniente" (14), que estén en sintonía con el espíritu del acto litúrgico, conforme a la naturaleza de cada uno de sus momentos, que no estorben la participación activa de toda la asamblea (15) y que lleven la atención de la mente y el fervor del espíritu hacia la acción litúrgica.

Esta determinación práctica deben tomarla las Conferencias Episcopales, y cuando falten normas generales la tomarán los obispos, para sus diócesis (16). Escójanse con cuidado los instrumento, musicales: sean pocos, adaptados al lugar y a la índole de la asamblea, que ayuden a la piedad y no sean muy rumorosos.

d) Se ha dado amplia posibilidad para las oraciones. Particularmente en los días feriales pueden tomarse de algún domingo "per annum" o de las misas "ad diversa"  (17) o votivas.

Además, las Conferencias Episcopales pueden valerse, para la traducción de los textos, de las normas especiales que se les han dado a este respecto en la instrucción sobre la traducción de los litúrgicos a la lengua vulgar, para la celebración con el pueblo, emanada por "Consilium" del 25 de enero de 1969, número 34, I (18).

e) Para las lecturas, además de las señaladas para cada domingo, fiesta y día de feria, hay algunas preparadas para la celebración de los sacramentos o para circunstancias especiales. Además, en las misas para grupos particulares, es lícito escoger entre las lecturas de la semana, las más adecuadas, con tal que se escojan del leccionario aprobado (19).

f) El celebrante puede intervenir brevísimamente en el curso de la celebración: al inicio de la misma, antes de las lecturas, del prefacio, de la oración de después de la comunión y de la despedida (20). Exceptuados estos momentos, y de modo particular durante la liturgia eucarística, no es lícito introducir didascalías.

Sean éstas, siempre breves, incisivas y anteriormente preparadas para no recargar la celebración. Si fuesen necesarias otras intervenciones, confíense al "guía" de la asamblea, advirtiéndole siempre que no exagere, sino que se limite a lo indispensable.

g) Durante la oración de los fieles es conveniente que se añada alguna intención particular de la comunión local, a las generales de la Iglesia, del mundo y de los necesitados. Evítese el introducir otras intenciones en el "Memento" de los vivos y de los difuntos, en el canon romano. Dichas intenciones prepárense y escríbanse antes, y estén conformes al estilo de la oración de los fieles (21). Su lectura puede confiarse a diversas personas de la asamblea.

Todas estas posibilidades, conocidas y usadas con inteligencia, dan una flexibilidad tan vasta que no es necesario recurrir a creaciones personales. Estén formados los sacerdotes para que puedan preparar su celebración, teniendo en cuenta la realidad y la necesidad espiritual de los fieles y, moviéndose con seguridad, dentro de los límites consentidos por la Institutio.

(12) Cf. ibid., n. 22 parr. 3.
(13) Cf. Sagr. Congr. Ritos, Instr. Musicam sacram, n. 9; Cf. Conc. Vat. II, Const Sacrosantum Concilium, n. 116
(14) Cf. Sagr. Congr. Ritos, Instr. Musicam sacram, n. 4.
(15) Cf. Conc. Vat. II, Const. Sacrosantum Concilium, nn. 119-120
(16) Cf. Sagr. Congr. Ritos, Instr. Musicam sacram, n. 9.
(17) Cf. Ordenación general del Misal Romano, n. 323.
(18) Cf Notitiae 5 (1969), pp. 9-10; cf. también nn. 21-24: ibid., pp. 7-8.
(19) Cf. Sagr. Congr. para el Culto divino, Instr. Actio pastoralis, 15-mayo-1969, n. 6.
(20) Cf. Ordenación general del Misal Romano, n. 11.
(21) Cf. ibid., nn. 45-46

La oración Eucarística, función exclusiva del sacerdote.

4. La oración Eucarística, más que otra ninguna, pertenece exclusivamente al sacerdote, en virtud de su oficio (22). No está permitido, de ningún modo, hacer decir parte de ella a alguno de los ministros inferiores, a la asamblea o a fiel alguno. Esto sería contrario a la naturaleza jerárquica de la liturgia, en la que cada uno debe hacer todo y sólo lo que le pertenece (23). La oración Eucarística debe ser proclamada por entero y solamente por el sacerdote.

(22) Cf. ibid., n. 10
(23) Cf. Conc. Vat. II, Const. Sacrosantum Concilium, n. 28

5. "El pan para la celebración de la Eucaristía, según el uso secular de la Iglesia latina, es el pan de trigo y ázimo" (24).

No obstante que la verdad del signo exija que éste aparezca como alimento que se parte y se divide entre los hermanos, el pan debe prepararse siempre según la forma tradicional prescrita por la institución general del Misal Romano (25), ya se trate de las hostias pequeñas para la comunión de los fieles, ya de las más grandes que se dividirán después en varias partes. La mayor exigencia de verdad está ligada, más que a la forma del pan, al color, al gusto y a la consistencia del mismo.

Pero su preparación requiere mucho cuidado y atención, de forma que su elaboración no sea en detrimento de la dignidad debida al pan Eucarístico, que permita una fracción digna y posible, que no lastime la sensibilidad de los fieles en su manducación. Es necesario evitar un pan que tenga gusto de pasta a medio cocer, que endurezca demasiado pronto y no se pueda comer.

Úsese, además, gran respeto, como merece el sacramento, tanto en el momento de la fracción del pan consagrado, como en el de la consumación del mismo pan y del vino al distribuir la comunión y al consumir lo que haya quedado después de su distribución (26).

(24) Cf. Ordenación general del Misal Romano, n. 282.
(25) Cf. ibid., n. 283
(26) Cf. Sagr. Congr. Ritos, Instr. Eucharisticum mysterium, 25-mayo-1967, n. 48.

6. Por razón del signo, la participación más perfecta de los fieles se obtiene con la comunión bajo las dos especies (27). Esta forma de recibir la comunión es permitida sólo en los límites establecidos por la instrucción general del Misal Romano (28), y según la norma de la instrucción "Sacramentali Communione" del 29 de julio de 1970, de la Sagrada Congregación para el Culto Divino, para una facultad más amplia de dar la comunión bajo las dos especies.
Por tanto:
a) Los ordinarios no concedan esta facultad en general, sino determinen con precisión los casos y la celebración, dentro de los límites establecidos por la Conferencia Episcopal.
Evítense las ocasiones en que sea grande el número de los que comulgan. Los grupos sean determinados, ordenados y homogéneos.
b) Instrúyase diligentemente a los fieles, antes de ser admitidos a la comunión bajo las dos especies, para que comprendan profundamente su significado.
c) Cuando la comunión se hace en el cáliz, haya sacerdotes, diáconos acólitos constituidos en el respectivo orden, que presenten el cáliz a los que comulgan. Faltando éstos, el celebrante observará el rito prescrito en la instrucción general del Misal Romano, en el número 245.
No se aprueba que una persona pase el cáliz a otra o que los comulgantes se acerquen directamente al cáliz para comulgar con la Preciosísima Sangre. En estos casos, prefiérase la comunión por intinción.
d) Distribuir la comunión es oficio, en primer lugar, del sacerdote celebrante, luego del diácono, y en algunos casos, del acólito. La Santa Sede puede permitir que se designe para esto a otras personas dignas, que hayan recibido orden para ello. Quien no haya recibido dicha orden no puede distribuir la santa comunión o llevar de un lugar a otro los vasos sagrados con el Santísimo Sacramento.
Respecto al modo de distribuir la Sagrada Comunión, sujétense a la instrucción general del Misal Romano, número 244-252 y a la citada instrucción del 25 de junio de 1970, publicada por Sagrada Congregación.
Si se concede un modo distinto del tradicional para distribuir la sagrada comunión, obsérvense las condiciones establecidas por la Sede Apostólica.
e) Cuando, por falta de sacerdotes, especialmente en las misiones, el obispo designa, con permiso de la Sede Apostólica, a otras personas como los catequistas, para la liturgia de la palabra y para la, distribución. de la comunión, ellas no deben, de ninguna manera, decir la oración Eucarística. Si consideran oportuno leer la narración de la institución de la Eucaristía, háganlo como lectura en la liturgia de la palabra, En tales asambleas de fieles, celebrada la liturgia de la palabra, dígase el Pater Noster y distribúyase la sagrada comunión según el rito prescrito.
f) Cualquiera que sea el modo escogido, téngase cuidado de distribuir la sagrada comunión con dignidad, piedad y decoro, evitando el peligro de poco respeto y teniendo en cuenta la índole de cada asamblea litúrgica, "la edad, las condiciones y preparación de los comulgantes" (29).

(27) Cf. Ordenación general del Misal Romano, n. 240.
(28) Cf. ibid., n. 242.
(29) Cf. Sagr. Congr. Culto divino, Instr. Sacramentali Communione, 29-junio-1970, n. 6.

7. Según las normas litúrgicas de la Iglesia latina, no se permite que las mujeres (niñas, esposas, religiosas) sirvan en el altar, aunque se trate de Iglesia, casas, conventos colegios e institutos de mujeres.
Según las normas dadas en esta materia es lícito a las mujeres:
a) Hacer las lecturas, menos el Evangelio, sirviéndose de los instrumentos técnicos modernos, de forma que puedan ser oídas de todos. Las Conferencias Episcopales pueden determinar el lugar conveniente, desde donde la mujeres pueden anunciar la palabra de Dios durante la asamblea litúrgica.
b) Proponer las intenciones de la oración universal.
c) Dirigir el canto de la asamblea y tocar el órgano u otros instrumentos permitidos.
d) Leer las amonestaciones o didascalías para que los fieles puedan comprender mejor el rito.
e) Desempeñar, en servicio de la asamblea de los fieles, algunos actos, que ordinariamente son confiados en algún lugar a las mujeres, por ejemplo: recibir a los fieles en la puerta de la iglesia y acomodarlos en los lugares para ellos preparados, ordenar las procesiones, recoger la limosna en la Iglesia (30).

(30) Cf. Ordenación general del Misal Romano, n. 68.

8. Especial respeto y cuidado se debe tener con los vasos sagrados, ornamentos y demás objetos sagrados. Si se ha concedido mayor libertad respecto a su forma y materia, es para dar a los diversos pueblos y artistas posibilidad más amplia de empeñar sus mejores energías en favor del culto sagrado.
Téngase presente, también, estas normas:

a) Los objetos destinados al culto deben ser siempre: "Nobles, duraderos y que se adapten bien al uso sagrado" (31). No es lícito por tanto, usar objetos destinados a usos profanos.

b) Los cálices y las patenas, antes de usarse, deben ser consagrados por el obispo, que juzgará si son propios para el uso a que se destinan.

c) "El ornamento común a todos los ministros, de cualquier grado, es el alba" (32). Se desaprueba el abuso de concelebrar solamente con la estola sobre la "cogulla" monástica o sobre la sotana clerical. Está absolutamente prohibido llevar solamente, la estola sobre el traje civil, para celebrar la misa o desempeñar otros actos sagrados, como imponer las manos durante las ordenaciones, administrar los demás sacramentos o impartir bendiciones.

d) Corresponde a las Conferencias Episcopales decidir si es oportuno escoger, para los objetos sagrados, otras materias, además las tradicionales. Esta deliberación debe comunicarse a la Apostólica (33).

Por lo que se refiere a la forma de los ornamentos sagrados, las Conferencias Episcopales pueden determinar y proponer a la Sede Apostólica las adaptaciones que respondan a las necesidades y costumbres de cada una de las regiones (34).

(31) Cf. ibid., n. 288.
(32) Ibid., n. 298
(33) Cf. Conc. Vat. II, Const. Sacrosantum Concilium, n. 128.
(34) Cf. Ordenación general del Misal Romano, n. 304.

9. La Eucaristía normalmente se celebra en el lugar sagrado (35). Sin una verdadera necesidad, así juzgada por el Ordinario, no está permitido celebrar fuera de la Iglesia. Y cuando el Ordinario lo permita, téngase cuidado de escoger un lugar digno y de celebrar sobre una mesa conveniente. Si es posible, no se celebre en comedores o sobre la mesa donde consumen las comidas.

(35) Cf. ibid., n. 260.

10. En aplicación de la liturgia renovada de los obispos pongan interés en la definitiva y digna sistematización del lugar sagrado, y particularmente del presbiterio., siguiendo las indicaciones la Institutio generalis del Misal Romano (36) y de la instrucción Eucharisticum Mysterium (37).
Algunas soluciones provisionales tomadas estos años tienden a ser definitivas. Varias de ellas, ya reprobadas por el "Consilium" continúan en vigor, aun siendo contrarias al sentido litúrgico, al gusto estético y al cómodo y digno desarrollo de las sagradas celebraciones (38).

Con la ayuda de las comisiones diocesanas de liturgia y arte sagrado, con el asesoramiento, si es necesario, de expertos y de competentes órganos de Estado, hágase un atento examen de los proyectos para nuevas construcciones y revísense también los arreglos provisionales, de modo que se llegue en todas las Iglesias a una solución definitiva que se adapte en lo posible a las nuevas exigencias, pero que respete al mismo tiempo los eventuales monumentos de arte del pasado.

(36) Cf. nn. 253-280.
(37) Cf. nn. 52-57.
(38) Cf. Carta Cardenal Lercaro, Presidente del Consilium, a los presidentes de la Conferencias Episcopales, 30-junio-1965: Notitiae 1 (1965), pp. 261-262.

11. La comprensión de la liturgia renovada exige también un gran esfuerzo en la digna traducción y publicación de nuevos libros litúrgicos. Deben traducirse integralmente y sustituir los demás rituales particulares precedentemente en uso.

Cuando la Conferencia Episcopal cree necesario u oportuno añadir otras fórmulas, o hacer alguna adaptación, no las introduzca hasta que las haya confirmado la Santa Sede, pónganse separadas del típico texto en latín, con especial carácter tipográfico.

A este respecto, será oportuno proceder con paciencia, sin prisas, pidiendo la colaboración de muchos, no sólo teólogos y liturgistas, sino también de literatos y estilistas para que las traducciones sean hermosos documentos que puedan desafiar el paso del tiempo, por la propiedad, armonía, elegancia y riqueza de expresión del lenguaje y en plena concordancia con la riqueza interior de su contenido (39).

En la preparación de los libros litúrgicos en la lengua vernácula obsérvese la norma tradicional de publicarlos sin el nombre de los autores y traductores. Los libros litúrgicos son destinados a la comunidad cristiana y se preparan y difunden solamente por orden de la jerarquía y con su autorización. Todo esto no depende de la aprobación de ninguna persona privada, sería una ofensa contra la libertad de la autoridad y la dignidad de la liturgia.

(39) Cf. Pablo VI, Alucución a las Comisiones litúrgicas de Italia, 7-febr-1969.

12. Los experimentos en materia litúrgica, cuando son necesarios o se consideran oportunos, se conceden sólo por esta Sagrada Congregación por escrito con normas precisas y determinadas, y bajo la responsabilidad de la competente autoridad local.

En lo referente a la misa han cesado todas las facultades para hacer experimentos, en vista de la reforma del rito. Con la publicación del nuevo misal, las normas y la forma para la celebración eucarística, son las dadas por la Institutio Generalis y por el Ordo Missae.

Las Conferencias Episcopales decidan ante todo las adaptaciones ya previstas en los libros litúrgicos y propónganlas a la Santa Sede para ser confirmadas.

Si fuera necesario hacer alguna adaptación más amplia, según cuanto establece el número 40 de la constitución "Sacrosanctum Concilium", la Conferencia Episcopal estudie atentamente la cosa, tomando en cuenta las tradiciones y la índole de los varios pueblos, así como las particulares exigencias pastorales. Si se cree oportuno hacer algún experimento, determínense exactamente sus límites; hágase dicho experimento en grupos preparados para ello, bajo la responsabilidad de personas prudentes, designadas con especial autorización para ello. No se hagan en grandes celebraciones, ni se les dé publicidad; sean limitados en número y tiempo, al máximo, por un año. Después, sométanse las conclusiones a la Santa Sede. Mientras llega la respuesta no es lícito iniciar la aplicación de dichas adaptaciones.

Si se tratara de cambiar la estructura de los ritos o la disposición de las partes previstas en los libros litúrgicos, de introducir textos o algo nuevo, antes de iniciar cualquier experimento es necesario presentar un esquema completo a la Santa Sede. Esta es la praxis requerida por la constitución "Sacrosanctum Concilium" (40) y postulada por la seriedad de la cosa.

(40) Cf. Conc. Vat. II, Const. Sacrosantum Concilium, n. 40.

13. Finalmente, téngase presente que en la renovación litúrgica, querida por el Concilio, está empeñada toda la Iglesia: dicha renovación requiere un estudio de conjunto, teórico y práctico, en reuniones pastorales, con vistas a la formación del pueblo cristiano, para que la liturgia sea viva, sentida y adaptada.

La reforma actual se, ha esforzado por evidenciar que la oración litúrgica tiene su origen en la tradición secular de espiritualidad vivida. La aplicación de la misma tiene que ser también "obra de todo el pueblo de Dios", estructurado en sus diversos órdenes y ministerios (40). Solamente en la unidad de todo el conjunto eclesial está la garantía de eficacia y autenticidad.

Los pastores, de modo particular, con generosa fidelidad a las normas directivas de la Iglesia, con espíritu de fe, y renunciando a sus preferencias personales y singularismos, sepan ser "servidores de la liturgia" común y preparen con su ejemplo, su profundización y con una obra inteligente y paciente de catequesis, aquella primavera floreciente que se espera de la renovación litúrgica, atenta a las presentes exigencias y lejos de la secularización y arbitrariedad que la comprometerían seriamente.

(41) Cf. Ordenación general del Misal Romano, n. 58.

Esta instrucción, preparada por la Sagrada Congregación para el Culto Divino, por mandato del Sumo Pontífice, ha sido aprobada el 3 de septiembre del presente año por el Santo Padre Pablo VI, el cual, confirmándola con su autoridad, ha ordenado que se publique y observe por todos.

Roma, 5 de septiembre de 1970.
Benno, card. GUT, Praefectus.
A. BUGNINI, a Secretis.

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