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miércoles, 30 de agosto de 2017

Miércoles 4 octubre 2017, Lecturas Miércoles XXVI semana del Tiempo Ordinario, año impar.

LITURGIA DE LA PALABRA
Lecturas del Miércoles de la XXVI semana del Tiempo Ordinario, año impar (Lec. III-impar).

PRIMERA LECTURA Neh 2, 1-8
Si le parece bien al rey, permítame ir a la ciudad de mis padres para reconstruirla
Lectura del libro de Nehemías.

En el mes de nisán del año veinte del rey Artajerjes, siendo yo el responsable del vino, lo tomé y se lo serví al rey. Yo estaba muy triste en su presencia.
El rey me dijo:
«¿Por qué ese semblante tan triste? No estás enfermo, pero tu corazón parece estar afligido».
Entonces, con mucho miedo, dije al rey:
«¡Larga vida al rey! ¿Cómo no ha de estar triste mi semblante, cuando la ciudad donde se encuentran las tumbas de mis padres está destruida y sus puertas han sido devoradas por el fuego?».
El rey me dijo:
“¿Qué quieres?».
Yo, encomendándome al Dios del cielo, le dije:
«Si le parece bien al rey y quiere contentar a su siervo, permítame ir a Judá, a la ciudad de las tumbas de mis padres, para reconstruirla».
El rey, que tenía a la reina sentada a su lado, me preguntó:
«¿Cuánto durará tu viaje y cuándo volverás?».
Yo le fijé un plazo que le pareció bien y me permitió marchar. Después dije al rey:
«Si le parece bien al rey, redácteme unas cartas para los gobernadores de Transeufratina, para que me dejen el paso libre hasta Judá, y una carta dirigida a Asaf, el guarda del parque real, para que me proporcione madera para construir las puertas de la ciudadela del templo, para la muralla de la ciudad y la casa donde voy a vivir».
El rey las mandó redactar, porque la mano de Dios me protegía.

Palabra de Dios.
R. Te alabamos, Señor.

Salmo responsorial Sal 136, 1-2. 3. 4-5. 6 (R.: 6ab)
R.
Que se me pegue la lengua al paladar, si no me acuerdo de ti. Adhæreat lingua mea fáucibus meis, si non memínero tui.

V. Junto a los canales de Babilonia
nos sentamos a llorar
con nostalgia de Sión;
en los sauces de sus orillas
colgábamos nuestras cítaras. R.
Que se me pegue la lengua al paladar, si no me acuerdo de ti. Adhæreat lingua mea fáucibus meis, si non memínero tui.

V. Allí los que nos deportaron
nos invitaban a cantar;
nuestros opresores, a divertirlos:
«Cantadnos un cantar de Sión». R.
Que se me pegue la lengua al paladar, si no me acuerdo de ti. Adhæreat lingua mea fáucibus meis, si non memínero tui.

V. ¡Cómo cantar un cántico del Señor
en tierra extranjera!
Si me olvido de ti, Jerusalén,
que se me paralice la mano derecha. R.
Que se me pegue la lengua al paladar, si no me acuerdo de ti. Adhæreat lingua mea fáucibus meis, si non memínero tui.

V. Que se me pegue la lengua al paladar
si no me acuerdo de ti,
si no pongo a Jerusalén
en la cumbre de mis alegrías. R.
Que se me pegue la lengua al paladar, si no me acuerdo de ti. Adhæreat lingua mea fáucibus meis, si non memínero tui.

Aleluya Flp 3, 8-9
R. Aleluya, aleluya, aleluya.
V. Por él lo perdí todo, y todo lo conidero basura con tal de ganar a Cristo y ser hallado en él. R. Omnia detriméntum feci et árbitror ut stércora, ut Christum lucrifáciam et invéniar in illo.

EVANGELIO Lc 9, 57-62
Te seguiré adondequiera que vayas
Lectura del santo Evangelio según san Lucas.
R. Gloria a ti, Señor.

En aquel tiempo, mientras Jesús y sus discípulos iban de camino, le dijo uno:
«Te seguiré adondequiera que vayas».
Jesús le respondió:
«Las zorras tienen madrigueras, y los pájaros del cielo nidos, pero el Hijo del hombre no tiene donde reclinar la cabeza».
A otro le dijo:
«Sígueme».
El respondió:
«Señor, déjame primero ir a enterrar a mi padre».
Le contestó:
«Deja que los muertos entierren a sus muertos; tú vete a anunciar el reino de Dios».
Otro le dijo:
«Te seguiré, Señor. Pero déjame primero despedirme de los de mi casa».
Jesús le contestó:
«Nadie que pone la mano en el arado y mira hacia atrás vale para el reino de Dios».

Palabra del Señor.
R. Gloria a ti, Señor Jesús.

San Josemaría Escrivá, Es Cristo que pasa, 160.
No existe jamás razón suficiente para volver la cara atrás (cfr Lc 9, 62): el Señor está a nuestro lado. Hemos de ser fieles, leales, hacer frente a nuestras obligaciones, encontrando en Jesús el amor y el estímulo para comprender las equivocaciones de los demás y superar nuestros propios errores.

sábado, 19 de agosto de 2017

Bendicional, Decretos, Orientaciones generales, 31-mayo-1984.

Bendicional, 31 de mayo de 1984 (ed. española 19-marzo-2020)

CONGREGACIÓN PARA EL CULTO DIVINO

Prot. n. 1200/84

DECRETO

Entre los sacramentales instituidos por la Iglesia para el bien pastoral del pueblo de Dios, la celebración de las bendiciones ocupa un lugar característico. Éstas, en efecto, en cuanto que son acciones litúrgicas, conducen a los fieles a la alabanza divina, los preparan para recibir el fruto principal de los sacramentos y santifican adecuadamente las diversas circunstancias de la vida.

El Concilio Ecuménico Vaticano II, al ordenar la revisión de los sacramentales, determinó que en su celebración se atendiera en gran manera a la participación consciente, activa y fácil de los fieles, y que se suprimiera todo aquello que en el transcurso del tiempo había desdibujado la naturaleza y finalidad de los sacramentales.

El mismo Concilio decretó, además, que las bendiciones reservadas fueran pocas, y que lo fueran únicamente en favor de los Obispos y Ordinarios, y que se previera la posibilidad de que algunos sacramentales, por lo menos en determinadas circunstancias y a criterio del Ordinario, pudieran ser administrados por laicos adornados de las debidas cualidades.

Teniendo en cuenta estas directrices, esta Congregación para el Culto divino ha preparado el nuevo título del Ritual romano, que el Supremo Pontífice Juan Pablo II, con su autoridad apostólica, ha aprobado y mandado publicar.

Por tanto, esta Congregación, por especial mandato del Supremo Pontífice, hace del dominio público el Ritual de bendiciones, el cual, en su edición latina, entra en vigor desde el momento mismo de su publicación; las ediciones en lenguas vernáculas, después que su traducción haya sido revisada por la Sede Apostólica, entrarán en vigor en la fecha que determinen las Conferencias de los obispos.

Sin que obste nada en contrario.
En la sede de la Congregación para el Culto divino, día 31 de mayo de 1984.

+ AGUSTÍN MAYER, O.S.B.
Arzobispo titular de Satriano
Proprefecto


+ VIRGILIO NOÉ
Arzobispo titular de Voncaria
Secretario

CONGREGACIÓN PARA EL CULTO DIVINO


Prot. n. 338/86

PAÍSES DE HABLA ESPAÑOLA

El Congreso de las Comisiones Nacionales de Liturgia, que se celebró en Roma en el mes de octubre de 1984, ha sido para los países de lengua española la ocasión para reemprender felizmente la colaboración en el campo de las traducciones y de las ediciones de los libros litúrgicos.

El primer fruto de tal colaboración ha sido el volumen en lengua española titulado: Bendicional. El texto, preparado en colaboración por el Departamento de Liturgia del CELAM y la Comisión Episcopal Española de Liturgia, ha sido aprobado por varias Conferencias Episcopales de América Latina y por la Conferencia Episcopal Española.

Por tanto, esta Congregación, en virtud de las facultades que le han sido concedidas por el Sumo Pontífice Juan Pablo II, confirma gustosamente el texto español del Bendicional, de tal modo que pueda emplearse, según el ejemplar enviado a este Dicasterio y previa aprobación de la respectiva Conferencia Episcopal —confirmada por esta Congregación—, en todos los países de lengua española: Argentina, Bolivia, Chile, Colombia, Costa Rica, Cuba, Ecuador, El Salvador, España, Estados Unidos, Guatemala, Guinea Ecuatorial, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, Puerto Rico, República Dominicana, Uruguay y Venezuela.

En la impresión del texto hágase mención de la confirmación concedida por la Sede Apostólica. De la edición impresa envíense dos ejemplares a esta Congregación.

Sin que obste nada en contrario.
En la sede de la Congregación para el Culto Divino, día 7 de mayo de 1986.

PABLO AGUSTÍN, Card. MAYER
Prefecto

+ VIRGILIO NOÉ
Arzobispo titular de Voncaria
Secretario


CONGREGACIÓN PARA EL CULTO DIVINO

Prot. N. 602/86

A LAS DIÓCESIS DE ESPAÑA

A instancia del Excelentísimo Señor D. Gabino Díaz Merchán, Arzobispo de Oviedo, Presidente de la Conferencia Episcopal Española, por carta del día 20 de marzo de 1986, en virtud de las facultades concedidas a esta Congregación por el Sumo Pontífice JUAN PABLO II, gustosamente concedemos que, en las diócesis españolas, sea aplicado como válido el texto en español sobre las bendiciones, según consta en el volumen que tiene por titulo Bendicional, y que ya ha sido confirmado por este Dicasterio el 7 de mayo de 1986 (Prot. N. 338/86).

En el texto impreso hágase mención de la concesión de esta confirmación por parte de la Sede Apostólica. Envíense dos ejemplares del texto impreso mencionado anteriormente a esta Congregación.

Sin que obste nada en contrario.

En la sede de la Congregación para el Culto Divino, día 14 de mayo de 1986.

VIRGILIO NOÈ
Arzobispo titular de Voncaria
Secretario

PIERO MARINI
Subsecretario

ORIENTACIONES GENERALES

I. LA BENDICIÓN EN LA HISTORIA DE LA SALVACIÓN


1. La fuente y origen de toda bendición (1) es Dios bendito, que está por encima de todo (2), el único bueno, que hizo bien todas las cosas para colmarlas de sus bendiciones (3) y que, aun después de la caída del hombre, continúa otorgando esas bendiciones, como un signo de su misericordia.

2. Pero cuando se cumplió el tiempo, el Padre envió a su Hijo y, en él —al asumir la condición humana—, nos bendijo de nuevo con toda clase de bienes espirituales (4). De esta suerte, la antigua maldición se nos convirtió en bendición, cuando «nació el sol de justicia, Cristo, nuestro Dios, que, borrando la maldición, nos trajo la bendición» (5).

3. Cristo, la máxima bendición del Padre, apareció en el Evangelio bendiciendo a los hermanos, principalmente a los más humildes (6), y elevando al Padre una oración de bendición (7). Finalmente, glorificado por el Padre y habiendo ascendido al cielo, derramó sobre los hermanos, adquiridos con su sangre, el don de su Espíritu, para que, impulsados por su fuerza, alabaran en todo a Dios Padre, lo glorificaran, le dieran gracias y, ejercitando las obras de caridad, pudieran ser un día contados entre los elegidos de su reino (8).

4. Por el Espíritu Santo, la bendición de Abrahán (9) se va cumpliendo cada vez más en Cristo, a medida que va pasando a los hijos que han sido llamados a una vida nueva en «la plenitud de las bendiciones divinas» (10); así, convertidos en miembros del cuerpo de Cristo, difunden los frutos del mismo Espíritu, y el mundo queda restablecido por la bendición divina.

5. El Padre, teniendo en su mente divina a Cristo Salvador, había confirmado ya la primera alianza de su amor para con los hombres con la efusión de múltiples bendiciones. Así preparó al pueblo elegido para recibir al Redentor y lo iba haciendo cada día más digno de la alianza. El pueblo, por su parte, caminando por los senderos de la justicia, pudo honrar a Dios con el corazón y con los labios, hasta convertirse, en medio del mundo, en signo y sacramento de la bendición divina.

6. Dios, del que desciende toda bendición, concedió ya en aquel tiempo a los hombres, principalmente a los patriarcas, los reyes, los sacerdotes, los levitas, los padres (11), que bendijeran su nombre en la alabanza, y en ese mismo nombre colmaran de bendiciones divinas a los demás hombres y a las cosas creadas.

Cuando es Dios quien bendice, ya sea por sí mismo, ya sea por otros se promete siempre la ayuda del Señor, se anuncia su gracia, se proclama su fidelidad a la alianza. Cuando son los hombres los que bendicen, lo alaban proclamando su bondad y su misericordia.

Dios, en efecto, imparte su bendición comunicando o anunciando su bondad. Los hombres bendicen a Dios cantando sus alabanzas, dándole gracias, tributándole culto y adoración, y, cuando bendicen a otros hombres, invocan la ayuda de Dios sobre cada uno de ellos o sobre las asambleas reunidas.

7. Como consta en la sagrada Escritura, todo lo que Dios ha creado y continúa conservando en el mundo con su gracia providente nos da fe de la bendición de Dios y nos invita e impulsa a bendecirlo (12). Esto vale principalmente después que el Verbo encarnado comenzó a santificar todas las cosas del mundo gracias al misterio de su encarnación.

Las bendiciones miran primaria y principalmente a Dios, cuya grandeza y bondad ensalzan; pero, en cuanto que comunican los beneficios de Dios, miran también a los hombres, a los que Dios rige y protege con su providencia; pero también se dirigen a las cosas creadas, con cuya abundancia y variedad Dios bendice al hombre (13).

1 Cf. Misal romano, reformado por mandato del Concilio Vaticano II y promulgado por su Santidad el papa Pablo VI. Edición típica aprobada por la Conferencia episcopal española y confirmada por la sagrada Congregación para los Sacramentos y el Culto divino, Coeditores litúrgicos 1978: Bendiciones solemnes, núm. 3, Primer día del año.
2 Cf. Rm 9, 5.
3 Cf. Misal romano, Plegaria eucarística IV, núm. 117.
4 Cf. Ga 4, 4; Ef 1, 3.
Oficio divino, reformado por mandato del Concilio Vaticano II y promulgado por su Santidad el papa Pablo VI. Edición típica aprobada por la Conferencia episcopal española y confirmada por la sagrada Congregación para los Sacramentos y el Culto divino. Liturgia de las Horas según el rito romano, vol. IV, Coeditores litúrgicos 1981, La Natividad de la santísima Virgen María, 8 de septiembre, antífona del Benedictus.
6 Cf. Hch 3, 26; Me 10, 16; 6, 41; Le 24, 50, etc.
7 Cf. Mt 9, 31; 14, 19; 26, 26; Me 6, 41; 8, 7. 9; 14, 22; Le 9, 16; 24, 30; Jn 6, 11.
8 Cf. Misal romano, Común de santos y santas: 9. Santos que se han consagrado a una actividad caritativa, oración colecta.

9 Cf. Gn 12, 3.
10 S. BASILIO, Sobre el Espíritu Santo, cap. 15, 36: PG 32, 131; cf. S. AMBROSIO, Sobre el Espíritu Santo, I, 7, 1, 7, 89: PL 16, 755; CSEL 79, 53.
11 Cf. Gn 14, 19-20 — H b 7, 1; Gn 27, 27-29. 38-40 — Hb 11, 20; Gn 49, 1-28 — Hb 11, 21; Dt 21, 5; 33; Jos 14, 13; 22, 6; 2Cro 30, 27; Lv 9, 22-23; Ne 8, 6; Si 3, 9-11.
12 Cf., por ejemplo, Dn 3, 57-88; Sal 65 (66), 8; 102 (103); 134 (135); lTm 4, 4-5.
13 Cf. Gn 27, 27; Ex 23, 25; Dt 7, 13; 28, 12; Jb 1, 10; Sal 64 (65), 11; Jr 31, 23.


II. LAS BENDICIONES EN LA VIDA DE LA IGLESIA

8. Fiel a la recomendación del Salvador, la Iglesia participa del cáliz de la bendición (14), dando gracias a Dios por su don inefable, adquirido por primera vez en el Misterio Pascual, comunicado luego a nosotros en la Eucaristía. Efectivamente, en el misterio eucarístico la Iglesia recibe la gracia y la fuerza que hacen de ella misma bendición para el mundo y, como un sacramento universal de salvación (15), ejerce siempre entre los hombres y para los hombres la obra de santificación, glorificando al Padre en el Espíritu Santo, unida a Cristo, su cabeza.

9. La Iglesia, movida por la fuerza del Espíritu Santo, expresa de diversas maneras este ministerio suyo y por esto ha instituido diversas formas de bendecir. Con ellas invita a los hombres a alabar a Dios, los anima a pedir su protección, los exhorta a hacerse dignos de su misericordia merced a una vida santa y utiliza ciertas plegarias para impetrar sus beneficios y obtener un feliz resultado en aquello que solicitan.

A ello hay que añadir las bendiciones instituidas por la Iglesia, que son signos sensibles que «significan y cada uno a su manera realizan» (16) aquella santificación de los hombres en Cristo y aquella glorificación de Dios que constituyen el fin hacia el cual tienden todas las demás actuaciones de la Iglesia (17).

10. Las bendiciones, en cuanto que son signos que se apoyan en la palabra de Dios y se celebran bajo el influjo de la fe, pretenden ilustrar y deben manifestar la vida nueva en Cristo, vida que tiene su origen y crecimiento en los sacramentos del nuevo Testamento instituidos por el Señor. Además, las bendiciones, que han sido instituidas imitando en cierto modo a los sacramentos, significan siempre unos efectos, sobre todo de carácter espiritual, pero que se alcanzan gracias a la impetración de la Iglesia (18).

11. Con esta convicción, la Iglesia trata de que la celebración de la bendición redunde verdaderamente en alabanza y glorificación de Dios y se ordene al provecho espiritual de su pueblo.

Para que esto se vea más claro, las fórmulas de bendición, según la antigua tradición, tienden como objetivo principal a glorificar a Dios por sus dones, impetrar sus beneficios y alejar del mundo el poder del maligno.

12. Glorificando a Dios en todas las cosas y buscando principalmente la manifestación de su gloria ante los hombres —tanto los renacidos como los que han de renacer por la gracia—, la Iglesia, valiéndose de las bendiciones, alaba al Señor por ellos y con ellos en las diversas circunstancias de la vida, invocando la gracia divina sobre cada uno de ellos. A veces la Iglesia bendice asimismo las cosas y lugares relacionados con la actividad humana o con la vida litúrgica y también con la piedad y devoción, pero teniendo siempre presentes a los hombres que utilizan aquellas cosas y actúan en aquellos lugares. El hombre, en efecto, en cuyo favor Dios lo quiso y lo hizo todo bien, es el receptáculo de su sabiduría y por eso, con los ritos de la bendición, el hombre trata de manifestar que utiliza de tal manera las cosas creadas que, con su uso, busca a Dios, ama a Dios y le sirve con fidelidad como único ser supremo.

13. Los cristianos, guiados por la fe, fortalecidos por la esperanza y espoleados por la caridad, no sólo son capaces de discernir sabiamente los vestigios de la bondad divina en todas las cosas creadas, sino que también buscan implícitamente el reino de Cristo en las obras de la actividad humana. Es más, consideran todos los acontecimientos del mundo como signos de aquella providencia paternal con que Dios dirige y sustenta todas las cosas. Por tanto, siempre y en todo lugar se nos ofrece la ocasión de alabar a Dios por Cristo en el Espíritu Santo, de invocarlo y darle gracias, a condición de que se trate de cosas, lugares o circunstancias que no contradigan la norma o el espíritu del Evangelio. Por eso, cuando se celebra una bendición se ha de someter siempre al criterio pastoral, sobre todo si puede surgir un peligro de admiración o extrañeza entre los fieles o los demás.

14. Esta manera pastoral de considerar las bendiciones está en sintonía con las palabras del Concilio ecuménico Vaticano II: «La liturgia de los sacramentos y de los sacramentales hace que, en los fieles bien dispuestos, casi todos los actos de la vida sean santificados por la gracia divina que emana del Misterio Pascual de la pasión, muerte y resurrección de Cristo, del cual todos los sacramentos y sacramentales reciben su poder, y hace también que el uso honesto de casi todas las cosas materiales pueda ordenarse a la santificación del hombre y a la alabanza de Dios» (19). Así, con los ritos de las bendiciones, los hombres se disponen a recibir el fruto superior de los sacramentos, y quedan santificadas las diversas circunstancias de su vida.

15. «Para asegurar esta plena eficacia, es necesario que los fieles se acerquen a la sagrada liturgia con recta disposición de ánimo» (20). Por esto, los que piden la bendición de Dios por medio de la Iglesia han de afianzar sus disposiciones internas en aquella fe para la cual nada hay imposible (21); han de apoyarse en aquella esperanza que no defrauda (22); y sobre todo han de estar vivificados por aquella caridad que apremia a guardar los mandamientos de Dios (23). Así es como los hombres que buscan el beneplácito divino (24) entenderán plenamente y alcanzarán realmente la bendición del Señor.

14 Cf. ICo 10, 16.
15 Cf. Concilio Vaticano II, Constitución dogmática Lumen gentium, sobre la Iglesia, núm. 48.
16 Concilio Vaticano II, Constitución Sacrosanctum Concilium, sobre la sagrada liturgia, núm. 7.
17 Ibidem, núms. 7 y 10.
18 Cf. ibidem, núm. 60.

19 Concilio Vaticano II, Constitución Sacrosanctum Concilium, sobre la sagrada liturgia, núm. 61.
20 Concilio Vaticano II, Constitución Sacrosanctum Concilium, sobre la sagrada liturgia, núm. 11.
21 Cf. Me 9, 23.
22 Cf. Rm 5, 5.
23 Cf. Jn 14, 21.
24 Cf. Rm 12, 2;'Ef 5, 17; Mt 12, 50; Me 3, 35.


III. OFICIOS Y MINISTERIOS

16.
Las bendiciones son acciones litúrgicas de la Iglesia y, por esto, la celebración comunitaria que a veces se exige en ellas responde mejor a la índole de la plegaria litúrgica, y así, mientras la verdad viene expuesta a los fieles por medio de la oración de la Iglesia, los allí presentes se sienten inducidos a unirse con el corazón y con los labios a la voz de la Madre.

Para las bendiciones más importantes, que afectan a la Iglesia local, es conveniente que se reúna la comunidad diocesana o parroquial, presidida por el Obispo o el párroco.

Pero también en las demás bendiciones es recomendable la presencia de los fieles, ya que lo que se realiza en favor de un grupo cualquiera redunda de alguna manera en bien de toda la comunidad.

17. Cuando no esté presente ningún grupo de fieles, tanto el que quiere bendecir a Dios o pide la bendición divina como el ministro que preside la celebración deben recordar que ya representan a la Iglesia celebrante, de modo que por su oración en común y su petición la bendición desciende «por medio del hombre, aunque no desde el hombre» (25), en cuanto que es «el deseo de la comunicación de la santificación y de las gracias» (26).

Normalmente, la celebración de la bendición de cosas o de lugares no debe hacerse sin la participación de por lo menos algún fiel.

18. El ministerio de la bendición está unido a un peculiar ejercicio del sacerdocio de Cristo y, según el lugar y el oficio propio de cada cual en el pueblo de Dios, se ejerce del modo siguiente:

a) Compete al Obispo principalmente presidir aquellas celebraciones que atañen a toda la comunidad diocesana y se hacen con particular solemnidad y gran concurrencia del pueblo; por eso puede reservarse algunas celebraciones (27), principalmente cuando se realizan de forma más solemne.

b) Compete a los presbíteros, como requiere la naturaleza de su servicio al pueblo de Dios, presidir las bendiciones, sobre todo aquellas que se refieren a la comunidad a cuyo servicio están destinados; por tanto, pueden celebrar todas las bendiciones contenidas en este libro, con tal de que no esté presente un Obispo que las presida.

c) Compete a los diáconos, en cuanto que prestan su ayuda al Obispo y a su presbiterio en calidad de ministros de la palabra, del altar y de la caridad, presidir algunas celebraciones, como se indica en su lugar correspondiente. Pero siempre que esté presente algún sacerdote, es mejor que se le ceda a él la presidencia, y que el diácono le sirva en la acción litúrgica, ejerciendo sus funciones propias.

d) A los acólitos y lectores, que por la institución que se les ha conferido desempeñan una peculiar función en la Iglesia, con razón se les concede, de preferencia a los demás laicos, la facultad de impartir algunas bendiciones, a juicio del Ordinario del lugar.

También los otros laicos, hombres y mujeres, por la eficacia del sacerdocio común, del que se han hecho partícipes por el bautismo y la confirmación, ya sea en virtud de su propio cargo (como los padres con respecto a sus hijos), ya sea en virtud de un ministerio extraordinario, ya sea porque desempeñan una función peculiar en la Iglesia, como los religiosos o los catequistas en algunos lugares, a juicio del Ordinario del lugar (28), cuando conste de su debida formación pastoral y su prudencia en el ejercicio del propio cargo apostólico, pueden celebrar algunas bendiciones, con el rito y las fórmulas previstos para ellos, según se indica en cada una de las bendiciones.

Pero en presencia del sacerdote o del diácono, deben cederles a ellos la presidencia.

19. La participación de los fieles será tanto más activa cuanto más profunda sea la instrucción que se les dé sobre la importancia de las bendiciones. Por esto los presbíteros y ministros, en las mismas celebraciones, así como en la predicación y en la catequesis, han de explicar a los fieles el significado y la eficacia de las bendiciones.

Es muy importante, en efecto, que el pueblo de Dios sea instruido acerca del verdadero significado de los ritos y preces que emplea la Iglesia en las bendiciones, para que en la celebración sagrada no se introduzca ningún elemento de tipo supersticioso o de vana credulidad que pueda lesionar la pureza de la fe.

25 Cf. S. CESÁREO DE ARLES, Sermo 11, 5; CCL 103, 321.
26 S. AMBROSIO, De Benedictionibus patriarcharum, 2, 7: PL 14, 709; CSEL De Patriarchis, 32, 2, 18.

27 Cf. Concilio Vaticano II, Constitución Sacrosanctum Concilium, sobre la sagrada liturgia, núm. 79.
28 Cf. Concilio Vaticano II, Constitución Sacrosanctum Concilium, sobre la sagrada liturgia, núm. 79.


IV. LA CELEBRACIÓN DE LA BENDICIÓN

Estructura típica

20. La celebración típica de la bendición consta de dos partes: la primera es la proclamación de la palabra de Dios, la segunda la alabanza de la bondad divina y la impetración del auxilio celestial.

Normalmente, la celebración se abre y se concluye con unos breves ritos.

21. La primera parte tiende a que la bendición sea realmente un signo sagrado, que toma su pleno sentido y eficacia de la proclamación de la palabra de Dios (29).

Por tanto, el centro de esta primera parte es la proclamación de la palabra de Dios, a la cual se subordinan tanto la monición introductoria como la breve explicación o la exhortación u homilía que pueden añadirse, según se estime oportuno.

Para avivar en los que participan una fe más intensa, se puede intercalar un salmo, un canto o un silencio sagrado, máxime si se hacen varias lecturas.

22. La segunda parte tiene por objeto alabar a Dios, con los ritos y las preces, y obtener su ayuda por Cristo en el Espíritu Santo. El núcleo central de esta parte lo constituye la fórmula de bendición, u oración de la Iglesia, acompañada con frecuencia de un signo determinado.

Para fomentar la oración de los presentes, puede añadirse la plegaria común, que normalmente precede a la fórmula de bendición, y a veces la sigue.

23. En las celebraciones propuestas, al preparar la celebración, hay que distinguir cuidadosamente los elementos principales, que son la proclamación de la palabra de Dios y la oración de la Iglesia —que nunca se han de omitir, ni siquiera en los Ritos breves—, de los demás elementos.

24, Por consiguiente, al preparar la celebración, hay que tener en cuenta sobre todo lo siguiente:
a) generalmente hay que preferir la forma comunitaria (30), de manera que en ella el diácono, el lector, el salmista, el coro ejerzan sus funciones propias;
b) hay que atender a las normas generales sobre la consciente, activa y adecuada participación de los fieles (31);
c) conviene sopesar las circunstancias de las cosas y de los asistentes (32), observando los principios que inspiran la reforma de estos ritos y las normas dadas por la autoridad competente.

29 Cf. Missale romanum, Ordo Lectionum Missae, Ed. typ. altera, Roma, 1981, Prenotandos, núms. 3-9.
30 Cf. Concilio Vaticano II, Constitución Sacrosanctum Concilium, sobre la sagrada liturgia, núm. 27.
31 Ibidem, núm. 79.
32 Ibidem, núm. 38.


Signos que se emplean

25. Los signos visibles que con frecuencia acompañan a las oraciones tienen la finalidad principal de evocar las acciones salvadoras del Señor, mostrar una cierta conexión con los principales sacramentos de la Iglesia, y, de este modo, alimentar la fe de los allí presentes, captando así su atención para que participen en el rito (33).

26. Los principales signos que se emplean son los siguientes: extensión, elevación o unión de las manos, imposición de las manos, señal de la cruz, aspersión del agua bendita e incensación.
a) Cuando la fórmula de bendición es fundamentalmente una «oración», el ministro de la bendición, según se indica en cada rito, extiende las manos, las eleva o las junta.
b) Entre los signos de bendición ocupa un lugar destacado la imposición de manos, como acostumbraba a hacer el mismo Cristo, el cual, refiriéndose a los discípulos, dijo: «Impondrán las manos a los enfermos, y quedarán sanos» (Me 16,18), y continúa realizando este signo en la Iglesia y por la Iglesia.
c) Con frecuencia, según una antigua tradición de la Iglesia, se propone también el signo de la cruz.
d) En algunos ritos se alude a la aspersión con el agua bendita. En este caso, los ministros han de exhortar a los fieles a que recuerden el Misterio Pascual y renueven la fe de su bautismo.
e) En algunos ritos se usa la incensación, que es un signo de veneración y honor, y a veces simboliza la oración de la Iglesia.

27. Aunque los signos empleados en las bendiciones, y principalmente el signo de la cruz, expresan una cierta evangelización y comunicación de la fe, para hacer más activa la participación y evitar el peligro de superstición, normalmente no está permitido dar la bendición de cosas y lugares con el solo signo externo, sin ningún acompañamiento de la palabra de Dios o de alguna plegaria.

33 Ibidem, núms. 59-60.

Manera de unir la celebración de la bendición con otras celebraciones o con otras bendiciones

28. Algunas bendiciones incluyen una especial conexión con los sacramentos y por ello pueden a veces unirse a la celebración de la Misa.

En el Ritual de Bendiciones se indica cuáles son estas bendiciones, en qué parte o con qué rito se han de unir, y para cada caso se dan unas normas rituales que hay que observar. Las otras bendiciones de ningún modo han de unirse a la celebración eucarística.

29. Algunas bendiciones pueden unirse a otras celebraciones, como se indica en el rito correspondiente.

30. A veces puede resultar oportuno efectuar varias bendiciones en una sola celebración. Al preparar esta bendición hay que tener presente lo siguiente: se emplea el rito que contiene la bendición principal, añadiendo en la monición y en las preces aquellas palabras y signos que mejor expresen la intención de dar también las otras bendiciones.

Función del ministro en la preparación y ordenación de la celebración

31. El ministro ha de recordar que las bendiciones miran principalmente a los fieles, aunque pueden celebrarse también en favor de los catecúmenos y, teniendo en cuenta las normas del canon 1170, a no ser que obste alguna prohibición de la Iglesia, también en favor de los no católicos.

En cuanto a las bendiciones que se hayan de celebrar comunitariamente con los hermanos separados hay que observar en cada caso las normas dadas por el Ordinario del lugar.

32. El celebrante o ministro, habida cuenta de todas las circunstancias y tras escuchar también las sugerencias de los fieles, aprovechará según convenga las posibilidades que ofrecen los diversos ritos, pero respetando la estructura, y sin cambiar en modo alguno el orden de sus elementos principales.

33. En la celebración comunitaria hay que procurar que todos, tanto ministros como fieles, cumpliendo su propia función, realicen todo lo que les corresponde, con decoro, orden y piedad.

34. Se tendrá en cuenta también la índole peculiar del tiempo litúrgico, para que las moniciones y oraciones de los fieles guarden relación con el ciclo anual de los misterios de Cristo.

Las vestiduras litúrgicas

35. El Obispo, cuando preside las celebraciones más importantes, ha de usar las vestiduras que indica el Ceremonial de Obispos.

36. El presbítero y el diácono, cuando presiden las celebraciones en forma comunitaria, principalmente en la iglesia o con alguna solemnidad externa, han de revestirse de alba y estola. Cuando se lleva traje talar, el alba puede substituirse por el sobrepelliz. En las celebraciones más solemnes puede usarse la capa pluvial.

37. El color de los ornamentos será el blanco o el que esté en consonancia con el tiempo o la fiesta litúrgica.

38. Los ministros debidamente instituidos, cuando presiden las celebraciones de la comunidad, deberán emplear las vestiduras prescritas por la Conferencia episcopal o por el Ordinario del lugar para las celebraciones litúrgicas.

V. ADAPTACIONES QUE COMPETEN A LAS CONFERENCIAS EPISCOPALES

39. Incumbe a las Conferencias episcopales, en virtud de la Constitución sobre la sagrada liturgia (34), confeccionar un Ritual particular correspondiente a este título del Ritual romano, acomodándolo a las necesidades de cada lugar, para que, una vez que las actas hayan sido aprobadas por la Sede Apostólica (35), pueda usarse en los lugares pertinentes. En esta materia, corresponde a las Conferencias episcopales:
a) Definir las adaptaciones, según los principios establecidos en este libro, respetando la estructura propia de los ritos.
b) Considerar, con diligencia y prudencia, qué es lo que puede oportunamente admitirse de las tradiciones e idiosincrasia de cada pueblo y, en consecuencia, proponer otras adaptaciones que se estimen útiles o necesarias (36).
c) Conservar las bendiciones propias que ya existen en los Rituales particulares, si las hay, o las del antiguo Ritual romano, si todavía están en uso, a condición de que concuerden con la mente de la Constitución sobre la sagrada liturgia, con los principios expuestos en el presente título y con las necesidades del tiempo actual; o bien adaptarlas.
d) En los diversos ritos de bendición, sobre todo cuando existen varias fórmulas de libre elección, añadir también otras fórmulas de la misma índole, además de las que contiene el Ritual romano.
e) No sólo traducir íntegramente las Introducciones de este libro, tanto las generales como las particulares de cada bendición, sino también, si el caso lo requiere, completarlas, de suerte que los ministros entiendan más plenamente el significado de los ritos y los fieles puedan participar en ellos de forma consciente y activa.
f) Completar aquellas partes que se hallen en falta en el libro, por ejemplo, introducir otras lecturas que se consideren útiles o señalar los cantos más adecuados.
g) Preparar las traducciones de los textos, de modo que se acomoden a la índole de las diversas lenguas y a la idiosincrasia de las diversas culturas.
h) En las ediciones del libro ordenar el material a tenor de lo que parezca más apto para el uso pastoral, editar por separado las distintas partes del libro, haciéndolas preceder siempre de las principales introducciones.

34 Cf. Concilio Vaticano 11, Constitución Sacrosanctum Concilium, sobre la sagrada liturgia, núm. 63, b).
35 Cf. Código de Derecho canónico, canon 838 §§ 2 y 3; cf. Código de Derecho canónico, canon 1167 § 1.
36 Cf. Concilio Vaticano II, Constitución Sacrosanctum Concilium, sobre la sagrada liturgia, núms. 37-40; 65.

martes, 15 de agosto de 2017

Ritual de la coronación de una imagen de santa María Virgen, 25-Marzo-1981. Decretos. Prenotandos.

Ritual de la coronación de una imagen de santa María Virgen, 25-Marzo-1981 (ed. española. Reimpresión 31-mayo-2010)

SAGRADA CONGREGACIÓN PARA LOS SACRAMENTOS Y EL CULTO DIVINO

Prot. CD /81

DECRETO

La Iglesia, iluminada por el Espíritu Santo, saluda como Señora y Reina a la Santísima Virgen, aula regia en la que se revistió de carne humana el Rey de los siglos. Para honrar esta dignidad, entre otros actos de homenaje, es costumbre antigua coronar con diadema regia las imágenes de la gloriosa  Madre de Dios insignes por la veneración.

Tras la publicación de los nuevos libros litúrgicos, ha parecido oportuno a esta Sagrada Congregación para los Sacramentos y el Culto Divino revisar el rito de la coronación, con el fin de acomodarlo a la indole y normas de la liturgia reformada y para que exprese más plenamente el sentido y la importancia de la coronación de las imágenes de la santísima Virgen María.

El Sumo Pontífice Juan Pablo II ha aprobado con su autoridad y ha ordenado promulgar el nuevo Ritual de la coronación de una imagen de santa María Virgen, preparado por la Sagrada Congregación para los Sacramentos y el Culto Divino.

En consecuencia, esta Sagrada Congregación, por mandato del Sumo Pontífice, publica el Ritual de la coronación de una imagen de santa María Virgen que, en lengua latina, entrará en vigor tan pronto sea publicado; las traducciones e las lenguas vernáculas, en la fecha que establezcan las Conferencias episcopales, una vez confirmadas por la Sede Apostólica.

Sin que obste nada en contrario.

En la sede de la Sagrada Congregación para los Sacramentos y el Culto Divino, día 25 de marzo de 1981, solemnidad de la Anunciación del Señor.

JACOBO R. CARD, KNOX
Prefecto

VIRGILIO NOE
Secretario adjunto

A LAS DIÓCESIS DE ESPAÑA

A instancias del Eminentísimo Señor Cardenal Marcelo González Martín, Arzobispo de Toledo, Presidente de la Comisión Episcopal de Liturgia de la Conferencia Episcopal Española, en carta de fecha 1 de febrero de 1983 y en virtud de las facultades concedidas a esta Sagrada Congregación por el Sumo Pontífice Juan Pablo II, gustosamente aprobamos y confirmamos la versión española del Ritual de la coronación de una imagen de santa María Virgen, según consta en el adjunto ejemplar.

En la impresión del texto hágase mención de la confirmación concedida por la Sede Apostólica. De la edición impresa envíense dos ejemplares a esta Sagrada Congregación.
Sin que obste nada en contrario,

En la sede de la Sagrada Congregación para los Sacramentos y el Culto Divino, día 14 de febrero de 1983.

JOSÉ CARD. CASORIA
Prefecto

+ VIRGILIO NOÈ
Secretario


PRENOTANDOS

I. NATURALEZA Y SIGNIFICADO DEL RITO

1. La santa Madre Iglesia no ha dudado en afirmar repetidamente la legitimidad del culto tributado a las imágenes de Cristo, de su Madre y de los santos y con frecuencia ha adoctrinado a los fieles sobre el significado de este culto. (1)

2. La veneración a las imágenes de santa María Virgen frecuentemente se manifiesta adornando su cabeza con una corona real. Y, cuando en la imagen la santa Madre de Dios lleva en los brazos a su divino Hijo, se coronan ambas imágenes. Al efectuar el rito, se ciñe primero la corona a la imagen del Hijo y luego a la de la Madre.

3. La costumbre de representar a santa María Virgen ceñida con corona regia data ya de los tiempos del Concilio de Éfeso (del año 431), lo mismo en Oriente que en Occidente. Los artistas cristianos pintaron frecuentemente a la gloriosa Madre del Señor sentada en solio real, adornada con regias insignias y rodeada de una corte de ángeles y de santos del cielo. En esas imágenes no pocas veces se representa al divino Redentor ciñendo a su Madre con una refulgente corona. (2)

4. La costumbre de coronar las imágenes de santa María Virgen fue propagada en Occidente por los fieles, religiosos o laicos, sobre todo desde finales del siglo XVI. Los Romanos Pontífices no sólo secundaron esta forma de piedad popular, sino que, además, «muchas veces, personalmente con sus propias manos, o por medio de Obispos por ellos delegados, coronaron imágenes de la Virgen Madre de Dios ya insignes por la veneración pública.» (3)

Y, al generalizarse esta costumbre, se fue organizando el rito para la coronación de las imágenes de santa María Virgen, rito que fue incorporado a la liturgia romana en el siglo XIX. (4)

5. Con este rito reafirma la Iglesia que santa María Virgen con razón es tenida e invocada como Reina, ya que es:

a) Madre del Hijo de Dios y Rey mesiánico: María, en efecto, es Madre de Cristo, el Verbo encarnado, por medio del cual «fueron creadas todas las cosas: celestes y terrestres, visibles e invisibles, Tronos, Dominaciones, Principados, Potestades» (5); Madre del Hijo de David, acerca del cual dijo el ángel con palabras proféticas: «Será grande, se llamará Hijo del Altísimo, el Señor Dios le dará el trono de David, su padre, reinará sobre la casa de Jacob para siempre, y su reino no tendrá fin» (6); de ahí que Isabel, llena del Espíritu Santo, saludó a la Santísima Virgen, que llevaba a Cristo en su seno, como «Madre del Señor» (7).

b) es colaboradora augusta del Redentor: pues la Santísima Virgen, como nueva Eva, por eterno designio de Dios, tuvo una relevante participación en la obra salvadora con a que Cristo Jesús, nuevo Adán, nos redimió y nos adquirió para sí, no con oro y plata efímeros, sino a precio de su sangre, (8) e hizo de nosotros un reino para nuestro Dios. (9)

c) es perfecta discípula de Cristo: la Virgen de Nazaret, dando su asentimiento al plan divino, avanzando en su peregrinación de fe, escuchando y guardando la palabra de Dios, manteniéndose fielmente unida a su Hijo hasta la cruz, perseverando en la oración con la Iglesia, intensificando su amor a Dios, se hizo digna, de modo eminente, de «la corona merecida» (10), «la corona de la vida», (11) «la corona de gloria» (12) prometida a los fieles discípulos de Cristo; y, por ello, «terminado el curso de la vida terrena, fue asunta en alma y cuerpo a la gloria celestial y enaltecida por el Señor como Reina del Universo, para que se asemejara más plenamente a su Hijo, Señor de los que dominan y vencedor del pecado y de la muerte». (13)

d) es miembro supereminente de la Iglesia: esclava del Señor, que fue coronamiento del antiguo Israel y aurora santa del nuevo pueblo de Dios, (14) María es «la parte mayor: la parte mejor, la parte principal y más selecta» de la Iglesia; (15) bendita entre las mujeres. por el singular ministerio a ella encomendado para con Cristo y todos los miembros de su Cuerpo místico, como también por la riqueza de virtudes y la plenitud de gracia, María sobresale entre la raza elegida, el sacerdocio real, la nación consagrada, (16) que es la Iglesia; y, por ello, con toda justicia es invocada como Señora de los hombres y de los ángeles y como Reina de todos los santos. Y la gloria de la Santísima Virgen, hija de Adán y hermana de los hombres, no sólo honra al pueblo de Dios, sino que ennoblece a todo el género humano. (17)

6. Al Obispo de la diócesis, juntamente con la comunidad local, corresponde juzgar sobre la oportunidad de coronar una imagen de la Santísima Virgen María. Pero téngase en cuenta que solamente es oportuno coronar aquellas imágenes que, por la gran devoción de los fieles, gocen de cierta popularidad, de tal modo que el lugar donde se veneran haya llegado a ser la sede y como el centro de un genuino culto litúrgico y de activo apostolado cristiano.

Con el tiempo conveniente, antes de la celebración del rito, se ha de instruir a los fieles sobre su significado y sobre su carácter exclusivamente religioso, para que puedan participar con fruto en la celebración y sepan entenderla debidamente.

7. La diadema o corona que se ponga a una imagen ha de estar confeccionada de materia apta para manifestar la singular dignidad de la Santísima Virgen; sin embargo, evítese la exagerada magnificencia y fastuosidad, así como el deslumbramiento y derroche de piedras preciosas que desdigan de la sobriedad del culto cristiano o puedan ser algo ofensivo a los fieles, por su bajo nivel de vida.

1 Cf. CONCILIO NICENO II, año 787: Mansi 13,378-379; CONCILIO TRIDENTINO, Sesión XXV: Mansi 33, 171-172; CONCILIO VATICANO II, Constitución Sacrosanctum Concilium, sobre la sagrada liturgia, núm. 111; Constitución dogmática Lumen gentium, sobre la Iglesia, núm. 67; PABLO VI, Exhortación apostólica Marialis cultus, de 2 de febrero de 1974; AAS 66 (1974), pp. 113-168.
2 Cf. PÍO XII, Encíclica Ad Caeli Reginam, de 11 de octubre de 1954: AAS 46 (1954), pp. 632-633.
Cf. PÍO XII, Encíclica Ad Caeli Reginam, de 11 de octubre de 1954: AAS 46 (1954), pp. 633.
4 Con el título Ritus servandus in coronatione imaginis Beata Mariae Virginis, se incluyó en el Pontifical Romano el Ordo compuesto en el siglo XVII, que se utilizaba para coronar las imágenes en nombre del Cabildo Vaticano.
5 Col 1, 16.
6 Lc 1, 32-33.
7 Cf. Lc 1, 41-43.
8 Cf. 1Pe 1, 18-19.
9 Cf. Ap 5, 10
10 Cf. 2Tm 4, 8
11 Cf. St 1, 12; Ap 2, 10.
12 Cf. 1Pe 5, 4.
13 Constitución dogmática Lumen gentium, sobre la Iglesia, núm. 59: AAS 57 (1965), p. 62.
14 Cf. VEN. GERHOHIUS REICHERSBERGENSIS, De gloria et honore Filii hominis, X, 1: PL, 194, 1105.
15 PABLO VI, Alocución a los Padres conciliares al final de la tercera sesión del Vaticano II, de 21 de noviembre de 1964: AAS 56 (1964), p. 1014; cf. RUPERTO, In Apocalypsim commentarium, lib. 7, cap. 12: PL 169, 1043.
16 Cf 1Pe 2, 9
17 Cf. PABLO VI, Exhortación apostólica Marialis cultus, de 2 de febrero de 1974: AAS 66 (1974), pp. 162-163.


II. MINISTRO DEL RITO

8. 
Es conveniente que el rito sea oficiado por el Obispo diocesano; si él no pudiera personalmente, lo encomendará a otro Obispo, o a un presbítero, con preferencia a alguno que haya sido activo colaborador suyo en la cura pastoral de los fieles en cuya iglesia se venera la imagen que va a ser coronada.

Si se va a coronar la imagen en nombre del Romano Pontífice, obsérvense las normas que se indiquen en el Breve apostólico.

III. ELECCIÓN DEL DÍA Y DE LA ACCIÓN LITÚRGICA

9. 
El rito de la coronación ha de realizarse en alguna solemnidad o fiesta de santa María Virgen, o en algún otro día festivo. Pero no conviene hacerla ni en las grandes solemnidades del Señor ni tampoco en días de carácter penitencial.

10. Según las circunstancias, la coronación de la imagen de la Santísima Virgen María puede hacerse dentro de la Misa, en las Vísperas de la Liturgia de las Horas, o en una adecuada celebración de la palabra de Dios.

IV. COSAS QUE HAY QUE PREPARAR

11.
 Para el rito de la coronación, además de lo necesario para el acto litúrgico al que se une, se ha de preparar:
a) El Ritual de la coronación.
b) El Leccionario Romano.
c) La corona o coronas, dispuestas en un lugar conveniente.
d) El recipiente del agua bendita con su aspersorio.
e) El incensario con la naveta del incienso y la cucharilla.

12. Las vestiduras sagradas han de ser de color blanco o festivo, a no ser que se celebre una misa que requiera ropa de otro color (cf. núm. 9). Si se celebra misa, prepárese;
a) Para el Obispo: alba, estola, casulla, mitra y báculo pastoral.
b) Para los diáconos: albas, estolas y, si parece oportuno, dalmáticas.
c) Para el lector y los demás ministros: albas u otras vestiduras legítimamente admitidas.

lunes, 7 de agosto de 2017

Instrucción "Inaestimabile donum", acerca del culto del misterio eucarístico (3-abril-1980).

Sagrada Congregación para los Sacramentos y el Culto divino

Instrucción «Inaestimabile donum» recordando algunas normas acerca del culto del misterio eucarístico (3 de abril de 1980)


INTRODUCCIÓN

El don inestimable de la Santísima Eucaristía ha sido nuevamente objeto de consideración del Santo Padre Juan Pablo II en la Carta dirigida a los obispos y, por medio de ellos, a los sacerdotes, el 24 de febrero de 1980. Así, pues, la Sagrada Congregación para los Sacramentos y el Culto Divino llama la atención de los obispos sobre algunas normas relativas al culto de tan grande Misterio.

Estas indicaciones no son una síntesis que substituya cuanto la Santa Sede ha dicho ya en los documentos relativos a la Eucaristía, promulgados después del Concilio Vaticano II y vigentes aún, especialmente en el Missale Romanum (1); en el Ritual De Sacra Communione et de culto mysterii eucharistici extra Missam (2); en las Instrucciones Eucharisticum mysterium (3), Memoriale Domini (4), Immensae caritatis (5), Liturgicae instaurationis (6).

Esta Sagrada Congregación constata con gozo los frutos numerosos y positivos de la reforma litúrgica: participación más activa y consciente de los fieles en los misterios litúrgicos, enriquecimiento doctrinal y catequético mediante el uso de la lengua vernácula, abundancia de las lecturas bíblicas, crecimiento del sentido comunitario de la vida litúrgica, esfuerzos logrados por colmar la distancia entre vida y culto, entre piedad litúrgica y piedad personal, entre liturgia y piedad popular.

No obstante, estos aspectos positivos y alentadores no pueden esconder la preocupación con que se observan los más variados y frecuentes abusos, que son señalados desde las diversas partes del mundo católico: confusión de las funciones, especialmente por lo que se refiere al ministerio sacerdotal y a la función de los seglares (recitación indiscriminada y común de la plegaria eucarística, homilías hechas por seglares, seglares que distribuyen la comunión mientras los sacerdotes se eximen); creciente pérdida del sentido de lo sagrado (abandono de los ornamentos, eucaristías celebradas fuera de las Iglesias sin verdadera necesidad, falta de reverencia y respeto al Santísimo Sacramento, etc.); desconocimiento del carácter eclesial de la liturgia (uso de textos privados, proliferación de plegarias eucarísticas no aprobadas, instrumentalización de los textos litúrgicos para finalidades sociopolíticas). En estos casos nos hallamos ante una verdadera falsificación de la liturgia católica: “incurre en falsedad el que, de parte de la Iglesia, ofrece a Dios un culto contrario a la forma que, con autoridad divina, la Iglesia misma ha instituido y continúa observando” (7).

Ahora bien, todo esto no puede dar buenos frutos. Las consecuencias son —y no pueden menos de serlo— la resquebradura de la unidad de fe y de culto en la Iglesia, la inseguridad doctrinal, el escándalo y la perplejidad del Pueblo de Dios, y casi inevitablemente las reacciones violentas.

Los fieles tienen derecho a una liturgia verdadera, que es tal cuando es la deseada y establecida por la Iglesia, la cual ha previsto también las eventuales posibilidades de adaptación, requeridas por exigencias pastorales en los distintos lugares o por los distintos grupos de personas. Experiencias, cambios, creatividad indebidos desorientan a los fieles. Además, el uso de textos no autorizados hace que venga a faltar el nexo necesario entre la lex orandi y la lex credendi. A este respecto hay que recordar la advertencia del Concilio Vaticano II: “Nadie, aunque sea sacerdote, añada, quite o cambie cosa alguna por iniciativa propia en la liturgia” (8). Pablo VI ha recordado que “quien se aprovecha de la reforma para darse a experiencias arbitrarias, dispersa energías y ofende el sentido eclesial” (9).

1) Segunda edición típica, Roma 1975. 
2) E. típica, Roma 1973. 
3) S. Congr. de Ritos, 25 de mayo de 1967: AAS 59 (1967), 539-573. 
4) S. Congr. para el Culto Divino, 29 de mayo de 1969: AAS 61 (1969) 541-545. 
5) S. Congr. para la Disciplina de los Sacramentos, 29 de enero de 1973: AAS 65 (1973) 264-271. 
6) S. Congr. para el Culto Divino, 5 de septiembre de 1970: AAS 62 (1970) 692-704. 
7) S. Tomás, S. Th., 2-2, q. 93, a. 1. 
8) Conc. Vat. II, Const. sobre la S. Liturgia, Sacrosanctum Concllium, 22, par. 3. 
9) Pablo VI, Alocución del 22 de agosto de 1973: L’Osservatore Romano, 23 de agosto de 1973.

A) La Santa Misa

1. “Las dos partes de que consta la Misa, a saber: la liturgia de la palabra y la eucarística, están tan íntimamente unidas, que constituyen un solo acto de culto” (10). No debemos acercarnos a la mesa del pan del Señor, sin antes habernos detenido en la mesa de su palabra (11). Es pues máxima la importancia de la Sagrada Escritura en la celebración de la Misa. Consiguientemente, no se puede pasar por alto cuanto la Iglesia ha establecido para que “la lectura de la Sagrada Escritura sea más abundante, más variada, más selecta en las celebraciones sagradas” (12). Obsérvense las normas establecidas en el Leccionario, bien sea en cuanto al número de lecturas, bien sea en cuanto a las indicaciones relativas a circunstancias especiales. Sería un grave abuso sustituir la Palabra de Dios por la palabra del hombre, sea quien sea (13).

2. La lectura de la perícopa evangélica está reservada al ministro sagrado, es decir, al diácono o al sacerdote. Las demás lecturas, cuando es posible, sean confiadas a un lector o a otros seglares preparados espiritual y técnicamente. A la primera lectura sigue un salmo responsorial, que forma parte integrante de la Liturgia de la Palabra (14).

3. La homilía tiene la finalidad de explicar a los fieles la Palabra de Dios proclamada en las lecturas y actualizar su mensaje. La homilía corresponde por lo tanto al sacerdote o al diácono (15).

4. La proclamación de la Plegaria Eucaristíca que, por su naturaleza, es como el culmen de toda la celebración, está reservada al sacerdote, en virtud de su ordenación. Por tanto, es un abuso hacer decir algunas partes de la Plegaria Eucarística al diácono, a un ministro inferior o a los fieles (16). La asamblea, sin embargo, no permanece pasiva e inerte; se une al sacerdote con la fe y el silencio, y manifiesta su adhesión a través de las diversas intervenciones previstas en el desarrollo de la Plegaria Eucarística: las respuestas al diálogo del Prefacio, el Sanctus, la aclamación después de la consagración y el Amén final, después del Per ipsum, que también está reservado al sacerdote. Este Amén en particular debería resaltarse con el canto, dado que es el más importante de toda la Misa.

5. Úsense únicamente las Plegarias Eucarísticas incluidas en el Misal Romano o legítimamente admitidas por la Sede Apostólica, según las modalidades y límites por ella establecidos. Es un gravísimo abuso modificar las Plegarias Eucarísticas aprobadas por la Iglesia o adoptar otras compuestas privadamente.

6. Recuérdese que durante la Plegaria Eucarística no se deben recitar oraciones o ejecutar cantos (17). Al proclamar la Plegaria Eucarística, el sacerdote pronuncie claramente el texto, de manera que facilite a los fieles la comprensión y favorezca la formación de una verdadera asamblea, compenetrada toda ella en la celebración del Memorial del Señor.

10) Conc. Vat. II, Const. sobre la S. Liturgia, Sacrosanctum Concilium, 56.
11) Cf. ib., 56; cf. también Conc. Vat. II, Const. dogm. sobre la Divina Revelación, Dei Verbum, 21.
12) Conc. Vat. II, Const. sobre la S. Liturgia, Sacrosanctum Concilium, 35, par. 1.
13) Cf. S. Congr. para el Culto Divino, Instr. Llturgicae instaurationes, 2, a.
14) Cf. Institutio generalis Missalis Romani, 36.
15) Cf. S. Congr. para el Culto Divino, Instr. Liturgicae instaurationes, 2, a.
16) Cf. S. Congr. para el Culto Divino, Carta circular Eucharistiae participationem, 27 de abril de 1973: AAS 65 (1973) 340-347, 8; Instr. Liturgicae lnstaurationes, 4.

17) Cf. Institutio generalis Missalis Romani 12.

7. La concelebración. Restaurada en la liturgia de Occidente, la concelebración expresa de un modo privilegiado la “unidad” del sacerdocio. Por esto, los concelebrantes estén atentos a los signos indicativos de esta unidad: por ejemplo, estén presentes desde el comienzo de la celebración, vistan los ornamentos sagrados prescritos, ocupen el lugar que les compete en su ministerio de concelebrantes y observen fielmente las restantes normas para un decoroso desarrollo del rito (18).

8. Materia de la Eucaristía. Fiel al ejemplo de Cristo, la Iglesia ha usado constantemente el pan y el vino con agua para celebrar la Cena del Señor. El pan para la celebración de la Eucaristía, según la tradición de toda la Iglesia, debe ser únicamente de trigo y, según la tradición propia de la Iglesia latina, ázimo. Por razón del signo, la materia de la celebración eucarística “se presente de verdad como alimento”. Esto debe entenderse de la consistencia del pan y no de la forma que sigue siendo la tradicional. No pueden agregarse ingredientes extraños a la harina de trigo y al agua. La preparación del pan requiere atento cuidado, de manera que la confección no se haga con menoscabo de la dignidad debida al pan eucarístico, haga posible una decorosa fracción, no dé origen a excesivos fragmentos y no hiera la sensibilidad de los fieles al comerlo. El vino para la celebración eucarística debe ser extraído “del fruto de la vid” (Lc 22, 18), natural y genuino, es decir, no mezclado con sustancias extrañas (19).

18) Cf. ib., 156, 161-163.
19) Cf. ib., 281-284; S. Congr. para el Culto Divino, Instr. Liturgicae instaurationes, 5; Notitiae 6 (1970) 37.


9. La comunión eucarística. La comunión es un don del Señor, que se ofrece a los fieles por medio del ministro autorizado para ello. No se admite que los fieles tomen por si mismos el pan consagrado y el cáliz sagrado; y mucho menos que se lo hagan pasar de uno a otro.

10. El fiel, religioso o seglar, autorizado como ministro extraordinario de la Eucaristía, podrá distribuir la comunión, solamente cuando falten el sacerdote, el diácono o el acólito, cuando el sacerdote está impedido por enfermedad o por su edad avanzada, o cuando el número de fieles que se acercan a la comunión sea tan grande, que haría prolongar excesivamente la celebración de la Misa (20). Es, pues, reprochable la actitud de sacerdotes que, aun estando presentes en la celebración, se abstienen de distribuir la comunión, dejando la incumbencia a los seglares.

11. La Iglesia ha exigido siempre a los fieles respeto y reverencia a la Eucaristía, en el momento de recibirla.

Por lo que se refiere al modo de acercarse a la comunión, ésta puede recibirse por los fieles, bien sea de rodillas bien de pie, según las normas establecidas por la Conferencia Episcopal. “Cuando los fieles comulgan de rodillas no se les exige ningún otro signo de reverencia al Santísimo Sacramento, ya que la misma genuflexión es expresión de adoración. En cambio, cuando comulgan de pie, acercándose al altar procesionalmente, hagan un acto de reverencia antes de recibir el Sacramento, en el lugar y de la manera adecuados con tal de no desordenar el turno de los fieles” (21).

El Amén que dicen los fieles cuando reciben la comunión, es un acto de fe personal en la presencia de Cristo.

12. En cuanto a la comunión bajo las dos especies, obsérvese lo que ha determinado la Iglesia, sea por la veneración debida al mismo Sacramento, sea por la utilidad de los que reciben la Eucaristía según la diversidad de circunstancias, de tiempo y de lugar (22).

Las Conferencias Episcopales y los Ordinarios no sobrepasen tampoco cuanto ha sido establecido por la actual disciplina: la concesión de la comunión sub utraque specie no sea indiscriminada y las celebraciones sean bien precisas; por lo demás, los grupos que gozan de esta facultad sean bien determinados, disciplinados y homogéneos (23).

13. También después de la comunión sigue presente el Señor bajo las especies. Por tanto, una vez distribuida la comunión, las partículas sagradas restantes sean consumidas o llevadas por el ministro competente al lugar de la reserva eucarística.

14. El vino consagrado, en cambio, debe ser consumido inmediatamente después de la comunión y no puede ser conservado. Póngase atención en consagrar solamente la cantidad de vino necesaria para la comunión.

15. Se observen las reglas prescritas para la purificación del cáliz y de los demás vasos sagrados que han contenido las especies eucarísticas (24).

16. Particular respeto y cuidado se deben a los vasos sagrados, sea al cáliz y a la patena para la celebración de la Eucaristía, sea a los copones para la comunión de los fieles. La forma de los vasos debe ser adecuada al uso litúrgico al que están destinados. La materia debe ser noble, duradera y en todo caso, adecuada al uso sagrado. En este sector el juicio compete a la Conferencia Episcopal de cada región.

No pueden usarse simples cestos u otros recipientes destinados al uso común fuera de las celebraciones sagradas, o de baja calidad, o que carecen de todo estilo artístico.

Los cálices y las patenas, antes de ser utilizados, deben ser bendecidos por el obispo o por un presbítero (25).

17. Se recomienda a los fieles no descuidar, después de la comunión, una justa y debida acción de gracias, sea en la celebración misma, con un tiempo de silencio, un himno o un salmo u otro cántico de alabanza (25), sea después de la celebración, quedando posiblemente en oración por un conveniente espacio de tiempo.

18. Como es sabido, las funciones que la mujer puede ejercer en la asamblea litúrgica son varias; entre ellas, la lectura de la Palabra de Dios y la proclamación de las intenciones en la oración de los fieles. No están permitidas a las mujeres las funciones de servicio al altar (27).

19. Se recomienda una vigilancia particular y un cuidado especial en las Misas transmitidas por los medios audiovisuales. En efecto, dada la amplísima difusión, su desarrollo debe ser de ejemplar calidad (28). En las celebraciones que se hacen en las casas privadas se observen las normas de la Instrucción “Actio pastoralis” del 15 de mayo de 1969 (29).

20) Cf. S. Congr. para la Disciplina de los Sacramentos, Instr. Immensae caritatis, 1.
21) S. Congr. de Ritos, Instr. Eucharisticum mysterium, 34. Cf. Institutio generalis Missalis Romani, 244, e; 246, d; 247 b.
22) Cf. Institutio generalis Missalis Romani, 241-242.
23) Cf. ib., 242 al final.

24) Cf. ib., 238.
25) Cf. Instituto Generalis Missalis Romani, 288, 289, 292, 295; S. Congr. para el Culto Divino, Instr. Liturgicae instaurationes, 8; Pontificale Romanum, Ordo dedicationis ecclesiae et altaris, pág. 125, núm. 3.

26) Cf. Instituto generalis Missalis Romani, 56, j. 27) Cf. S. Congr. para el Culto Divino, Instr. Liturgicae instaurationes, 7.
28) Cf. Conc. Vat. II, Const. sobre la S. Liturgia, Sacrosanctum Concilium, 20; Pontificia Comisión para las Comunicaciones Sociales, Instr. Communio et progressio, 23 de marzo de 1971: AAS 63 (1971) 593-656, núm.151.
29) AAS 61 (1969) 806-811.



B) Culto Eucarístico fuera de la Misa

20. Se recomienda vivamente la devoción tanto pública como privada hacia la Santísima Eucaristía, incluso fuera de la Misa: por tanto, deriva del Sacrificio y tiende a la comunión sacramental y espiritual.

21. Al ordenar los piadosos ejercicios eucarísticos, ténganse en cuenta los tiempos litúrgicos, a fin de que los mismos ejercicios estén en armonía con la liturgia, se inspiren de alguna manera en ella y a ella guíen al pueblo cristiano (30).

22. Sobre la exposición de la Santísima Eucaristía —ya sea prolongada o breve—, las procesiones eucarísticas, los congresos eucarísticos, y toda la ordenación de la piedad eucarística, obsérvense las indicaciones pastorales y las disposiciones dadas por el Ritual Romano (31).

23. No se olvide que “antes de la bendición con el Sacramento debe dedicarse un tiempo conveniente a lecturas de la Palabra de Dios, a cantos y plegarias y a un poco de oración en silencio” (32). Al final de la adoración se canta un himno, se recita o se canta una de las oraciones, tomada de entre las que están en el Ritual Romano (33).

24. El tabernáculo, en el que se conserva la Eucaristía, puede ser colocado en un altar o fuera de él, en un lugar de la iglesia bien visible, verdaderamente digno y debidamente adornado, o en una capilla apta para la oración privada y para la adoración de los fieles (34).

25. El tabernáculo debe ser sólido, inviolable, y no transparente (35). Ante él, donde la presencia de la Eucaristía estará señalada por el conopeo o por otro medio idóneo establecido por la autoridad competente, debe arder perennemente una lámpara, como signo de honor tributado al Señor (36).

26. Ante el Santísimo Sacramento, guardado en el sagrario o expuesto públicamente, manténgase la práctica venerable de la genuflexión en señal de adoración (37). Este acto requiere que se le dé un profundo contenido. Para que el corazón se incline ante Dios con profunda reverencia, la genuflexión no sea ni apresurada ni distraída.

27. Si algo ha sido introducido que esté en contraste con estas disposiciones, debe ser corregido. La mayor parte de las dificultades encontradas en la actuación de la reforma de la liturgia, y sobre todo de la Misa, provienen del hecho de que algunos sacerdotes y fieles no han tenido quizás un conocimiento suficiente de las razones teológicas y espirituales por las que se han hecho los cambios, según los principios establecidos por el Concilio.

30) Cf. Rituale Romanum, De Sacra Communione et de culto Mysterii eucharistici extra Missam, 79-80.
31) Cf. ib., 82-112.
32) Ib., 89. 

33) Cf. ib., 97.
34) Cf. Institutio generalis Missalis Romani, 276.
35) Cf. Rituale Romanum, De sacra Communione et de cultu Mysterii eucharistici extra Missam, 10.
36) Cf. S. Congr. de Ritos, Instr. Eucharisticum mysterium, 57.
37) Cf. Rituale Romanum, De sacra Communione et de cultu Mysterii eucharistici extra Missam, 84.


Los sacerdotes deben profundizar más en el concepto auténtico de Iglesia (38), de la cual la celebración litúrgica, sobre todo la Misa, es expresión viva. Sin una cultura bíblica adecuada, los sacerdotes no podrán presentar a los fieles el significado de la liturgia como actualización, en los signos, de la historia de la salvación. También el conocimiento de la historia de la liturgia contribuirá a hacer comprender los cambios efectuados, no como novedad, sino como renovación y adaptación de la auténtica y genuina tradición.

La liturgia exige además un gran equilibrio porque, como dice la Constitución Sacrosanctum Concilium, ella “contribuye en sumo grado a que los fieles expresen en su vida y manifiesten a los demás el misterio de Cristo y la naturaleza auténtica de la verdadera Iglesia. Es característico de la Iglesia ser, a la vez, humana y divina, visible y dotada de elementos invisibles, entrega. da a la acción y dada a la contemplación, presente en el mundo y, sin embargo, peregrina, y todo esto de suerte que en ella lo humano esté ordenado y subordinado a lo divino, lo visible a lo invisible, la acción a la contemplación, y lo presente a la ciudad futura que buscamos” (39). Sin este equilibrio se desvirtúa el verdadero rostro de la liturgia cristiana.

Para lograr más fácilmente estos ideales será necesario fomentar la formación litúrgica en los seminarios y en las facultades (40), y la participación de los sacerdotes en cursos, reuniones, encuentros o semanas litúrgicas, en los que el estudio y la reflexión sean válidamente completados con celebraciones ejemplares. Así los sacerdotes podrán comprometerse en una acción pastoral cada vez más eficaz, en la catequesis litúrgica de los fieles, en la organización de grupos de lectores, en la formación tanto espiritual como práctica de quienes sirven al altar en la preparación de los animadores de la asamblea, en el progresivo enriquecimiento del repertorio de los cantos; en una palabra en todas las iniciativas que puedan favorecer un conocimiento cada vez más profundo de la liturgia.

En la actuación de la reforma litúrgica grande es la responsabilidad de las comisiones nacionales y diocesanas de liturgia, de los Institutos y de los centros litúrgicos, sobre todo en el trabajo de traducción de los libros litúrgicos y en la formación del clero y de los fieles en el espíritu de la reforma deseada por el Concilio.

La obra de estos organismos debe estar al servicio de la autoridad eclesiástica, que debe poder contar con la observancia fiel de las normas y directrices de la Iglesia, evitando iniciativas arbitrarias y particularismos que podrían comprometer los frutos de la renovación litúrgica.Este documento llegará a las manos de los ministros sagrados a finales del primer decenio del Misal Romano, promulgado por el Papa Pablo VI, siguiendo las indicaciones del Concilio Vaticano II. Parece oportuno volver a recordar algunas palabras que aquel Pontífice pronunció a propósito de la fidelidad a las normas de la celebración: “Es un hecho muy grave, cuando se introduce la división precisamente donde "congregavit nos in unum Christi amor‟, es decir, en la liturgia y en el Sacrificio Eucarístico, negando el respeto debido a las normas establecidas en materia litúrgica. En nombre de la Tradición pedimos a todos nuestros hijos, a todas las comunidades católicas, que celebren la liturgia renovada con dignidad y fervor” (41).

Los obispos, “moderadores, promotores y custodios de toda la vida litúrgica en la Iglesia que les ha sido confiada” (42), sabrán encontrar las vías más idoneas para una solícita y firme aplicación de estas normas para la gloria de Dios y el bien de la Iglesia.

Roma, 3 de abril de 1980, día de Jueves Santo.

Esta Instrucción, preparada por la Sagrada Congregación para los Sacramentos y el Culto Divino, ha sido aprobada el 17 de abril de 1980 por el Santo Padre Juan Pablo II, el cual, confirmándola con su autoridad, ha ordenado que sea publicada y observada por todos los interesados.

Cardenal James Robert KNOX, Prefecto
Virgilio NOE, secretario adjunto

39) Conc. Vat. II, Const. sobre la S. Liturgia, Sacrosanctum Concilium, 2.
40) Cf. S. Congr. para la Educación Católica, Instr. De Institutione liturgica in seminariisIn cclesiasticam futurorum sacerdotum formationem, 3 de junio de 1979.

41) Alocución Consistorial del 24 de mayo de 1976: AAS 68 (1976) 374.
42) Conc. Vat. II, Decr. Christus Dominus, 15.